Un juez de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado investigar el accidente de avión en Cuba, ocurrido en el 2018 y en el que fallecieron 113 personas.
Según a reportado Europa Press y reseñan varios medios, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 no admitió a trámite la querella presentada por la única sobreviviente del siniestro, Mailén Díaz.
Díaz había emitido una denuncia de “113 delitos de homicidio por imprudencia grave, así como un delito de lesiones por igual imprudencia al director general de la empresa mexicana Global Air, quien tendría nacionalidad española.
En su demanda, consideró que “era el encargado de tomar las decisiones de la compañía”.
En esencia, señala El Confidencial Digital, que la querellante sostuvo que este directivo “puso en circulación la aeronave sin un correcto mantenimiento operacional de la misma y sin observación de los más mínimos estándares de seguridad”.
En este contexto, también basó la acusación en la falta de descanso del piloto del propio avión.
Según el dictamen del juez, se hace muy difícil, “cuatro años después del hecho y lejos del lugar del mismo y sin contacto con las autoridades, tanto del lugar del accidente, cómo del país donde radicaba la sociedad o cuando menos con grandes dificultades para ello, pretender sostener la comisión por parte del querellado de un delito de imprudencia grave”.
Otros elementos que el magistrado consideró para rechazar la investigación del accidente de avión en Cuba fueron, de acuerdo al citado medio:
- Por el mero hecho de que el querellado fuese director general de una empresa no se puede, sin más, atribuírsele penalmente y solo por este hecho, una responsabilidad de tal grado en el accidente.
- Otra imprudencia, de un grado menor, al día de hoy, habría prescrito penalmente tras el transcurso del tiempo.
- Habría que acreditar que los pilotos “carecían de la competencia adecuada y que realmente las deficiencias atribuidas al querellado fueron causa del accidente por una falta absoluta de diligencia y de previsión”.
Por si fuera poco, el juez determinó que la atribución de la nacionalidad española al directivo “aparece como justificación artificial para incoar un procedimiento sin el fundamento real adecuado para ello, pero posiblemente con una intención más allá del ejercicio de la acción penal y civil con fundamento suficiente”.
Respecto al único informe existente sobre el accidente aéreo en Cuba en 2018, manifestó que proviene de “una comisión de investigación de accidentes” y que, por tanto, su finalidad es la de prevenir futuros siniestros, no la de investigar las causas.
«El informe aportado incide en determinados aspectos de la seguridad aérea y sus conclusiones pueden no corresponderse con las responsabilidades habidas en el accidente», concluyó.