La ResoluciĂłn 255/2024 de la Aduana General de la RepĂşblica regula el cálculo del impuesto aduanero aplicable a los envĂos de misceláneas a Cuba. A continuaciĂłn, explicamos los puntos clave y mostramos un ejemplo práctico.
¿Qué son las misceláneas?
Se consideran misceláneas artĂculos como calzado, confecciones, alimentos, artĂculos del hogar, bisuterĂa y perfumerĂa. Sin embargo, los alimentos y artĂculos de aseo, junto con los medicamentos, están exentos de impuestos hasta el 31 de enero de 2025, siempre que cumplan las condiciones de la resoluciĂłn. Para el resto, se aplica la equivalencia de un (1) kilogramo igual a diez (10) dĂłlares estadounidenses.
Exenciones y tarifas aplicables
Los primeros 30 USD o hasta 3 kg del envĂo están exentos del pago del impuesto aduanero. Esto significa que si el paquete pesa hasta 3 kg (o equivale a un valor de 30 USD), no se pagará impuesto alguno a la Aduana. Pero, ¡ojo! Otra cosa son los impuestos que cobre la agencia de paqueterĂa (Correos de Cuba u otra) por entregarlo en tu casa.
Cálculo del impuesto para el exceso de misceláneas:
Por el peso o valor que supere los 30 USD o 3 kg, y hasta un lĂmite de 200 USD o 20 kg, se aplica un 30 % de tarifa arancelaria.
Ejemplo práctico: atento a este ejemplo que envĂan desde la Aduana de Cuba a nuestra redacciĂłn
Supongamos que una persona recibe un paquete de 10 kg, que incluye ropa y calzado. Un envĂo de 10 Kg de misceláneas equivale a 100.00 USD, pero los primeros 30 USD son exentos de pago. Por tanto, le queda un valor de 70.00 USD (fĂjese en la tabla) al que se le aplica un 30% de descuento, que en total serĂan 21.00 USD.Â
Este valor final en dĂłlares se multiplica por 24 (tasa de cambio 1 USD=240.00 CUP) y resultarĂa en 504.00 pesos cubanos que es lo que debe pagar por concepto de aranceles de Aduana, más 100.00 CUP por concepto de servicio de Aduana.
Valor de las misceláneas (ropa, calzado): envĂos a Cuba