Esta semana el Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) informó sobre la extensión del plazo para que los cubanos en el exterior puedan cobrar sus pensiones en la isla.
Según nota de la ACN, se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año “las autorizaciones para actuar por cuenta ajena, con el propósito de garantizar la continuidad del cobro de las pensiones de los beneficiados por el sistema de jubilación y pensiones”.
En este sentido, Virginia Marlén García Reyes, la directora general del Inass, declaró a Granma que se adoptó la medida ante la actual situación epidemiológica y la amenaza de la viruela del mono, que aún prevalece en el mundo.
Se reconoce, esencialmente, que muchos cubanos se han visto imposibilitados de regresar a la Isla.
Con la prórroga, las personas que posean dichas autorizaciones “no tienen que acudir a las filiales del Inass para actualizar el modelo”.
O sea, este documento va a seguir siendo vigente en las oficinas de cobro, explicó la jefa del Departamento de Control de Pensiones de la institución, Dinorah Vento Acosta.
La directora del Inass precisó que todas las instituciones cubanas que proporcionan el servicio de pago a los pensionados, como Correos de Cuba, el Banco Central y CADECA, “tienen conocimiento de esta nueva disposición”.
Asimismo, manifestó que “estas medidas se adoptan en correspondencia con las resoluciones emitidas por los ministerios competentes, respecto a la vigencia de residencia, que se ha extendido por la situación de la pandemia”.
COBRO DE PENSIONES EN CUBA: AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR POR CUENTA AJENA
La solicitud de providencia para actuar por cuenta ajena se confecciona en las Filiales Municipales del Inass para autorizar a otra persona, que no es el titular del medio de pago a recoger y cobrar el mismo.
Al implementarse el cobro de las pensiones por la vía electrónica en Cuba, desde el Inass aclararon que se mantenían en vigor tanto la providencia en soporte de papel como los modelos de autorizo para actuar por cuenta ajena, que se emiten para los beneficiarios que están en el exterior.
“Hoy nosotros emitimos la providencia para los que están encamados, los que están impedidos de acudir a los centros de pago y se agregan ahora los que cobraban por el doble endoso, pero aquellos beneficiarios que están fuera del país y que en su momento dejaron a un autorizado, ya sea de poder notarial o del autorizo para actuar por cuenta ajena”.
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