Gobierno cubano establece límite de cinco mil pesos para operaciones en efectivo

El gobierno cubano, mediante normal del Banco Central de Cuba (BCC) ha plasmado en la Gaceta Oficial cómo se limitará el cobro y pago en efectivo, en pesos cubanos, para la incorporación de los actores económicos al programa de bancarización.

En una nota informativa de este miércoles, el BCC delineó algunas de las principales medidas que entraron en vigor este 3 de agosto. 

En esta línea, la Resolución 11/2023 contiene las normas bancarias sobre límites para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional, su depósito, extracción y tenencia.

Publicada en la Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria de 2 de agosto de 2023, la normativa refiere que el aumento del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas y financieras ha provocado un retroceso de los niveles de bancarización. 

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A ello “se adicionan los elevados costos asociados a su emisión, transportación, procesamiento y almacenaje, así como la demanda creciente en el número de cajeros automáticos para la extracción del efectivo”, indican. 

De ahí que se hayan implementado medidas que afectarán a empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias; cooperativas agropecuarias; productores agropecuarios; agricultores individuales; pescadores comerciales; micro, pequeñas y medianas empresas; proyectos de desarrollo local; trabajadores por cuenta propia; artistas y creadores; las modalidades de inversión extranjera y las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones.

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LIMITAN TRANSACCIONES EN EFECTIVO ENTRE EMPRESAS

Entre las principales disposiciones adoptadas están:

  • Un límite máximo de cinco mil pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre los sujetos de esta Resolución, así como para el incremento de caja chica destinada a pagos menores. 
  •  Las operaciones que superen la cifra de cinco mil pesos cubanos, se deberán realizar mediante los instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, priorizando los canales electrónicos de pago.
  • Los pagos de las obligaciones con el Presupuesto del Estado se efectúan mediante los instrumentos de pago y canales electrónicos, desde cuentas corrientes o con propósitos fiscales.
  • Los ingresos en efectivo en moneda nacional que reciban los sujetos de esta Resolución son depositados en su cuenta corriente, a más tardar al siguiente día hábil bancario a la fecha de su recepción.
  •  En el caso de los ingresos en efectivo en pesos cubanos que reciban los sujetos de esta Resolución se depositarán en su cuenta corriente, a más tardar al siguiente día hábil bancario a la fecha de su recepción. 
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