La situación de los migrantes cubanos en México es compleja y desafiante. Muchos de ellos llegan con la esperanza de continuar su camino hacia Estados Unidos, pero se enfrentan a obstáculos legales y humanitarios.
Otros optan por quedarse en México y solicitar una regularización por razones humanitarias, que les permite residir legalmente en el país y acceder a algunos derechos y servicios. En este artículo te explicamos qué es la regularización por razones humanitarias, quiénes pueden acceder a ella y cómo hacerlo.
De acuerdo a la información oficial del gobierno de este país, la regularización por razones humanitarias permite a las personas extranjeras regularizar su situación migratoria por razones humanitarias, a fin de permanecer en el territorio nacional.
Estos son los documentos que deberás aportar:
- Formulario para solicitar trámite migratorio de estancia, que se llena de manera electrónica a través de la página de internet, con firma autógrafa del promovente (original).
- Escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió. (Artículo 135 de la Ley de Migración). Original
- Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, donde consten, cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.(Original y copia)
- Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia. (Opcional) (Original).
Más documentación sobre supuestos de regularización en México:
a) Si es ofendido, víctima o testigo de un delito grave en México: Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive dicha calidad, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de esta. Original y copia
b) En el caso de ser solicitante de asilo político: constancia de recibo de la solicitud por parte de la SRE. Original y copia
c) Si es peticionario de la condición de refugiado: Constancia emitida por la COMAR. Original y copia
d) Si solicitó la determinación de apátrida: Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria. Original y copia
e) En el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional: Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial. Original y copia
f) Para acreditar grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido: Documento emitido por institución pública; recomendación de la COMAR o del ACNUR, o solicitud en papel membretado de la representación consular del país de origen o residencia del menor. También servirá la petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal (Ciudad de México), en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, cuando así convenga a su interés superior. Original y copia
g) Si se le proporciona refugio o protección complementaria: resolución de la COMAR en la que se reconozca la condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria. Original y copia.
h) Para el caso de asilo político: resolución de la SRE que así lo determine. Original y copia.
i) En caso de determinación de apátrida: resolución de la autoridad migratoria. Original y copia.
¿Dónde puedo realizar el trámite de regularización por razones humanitarias en México?
- En Internet: realiza tu solicitud en línea, imprime e ingresa de manera presencial.
- De manera presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Oficina de Representación que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esta, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.