Uno de los temas que mås interés ha generado con el proceso de unificación monetaria que comenzarå en Cuba el primero de enero es el pago de los aranceles de la Aduana.
Les proponemos el resumen de la intervenciĂłn de Yahily GarcĂa Poma, Directora de PolĂtica de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios en la Mesa Redonda. AdemĂĄs, informaremos sobre lo que la Aduana ha respondido a nuestra redacciĂłn sobre este asunto.
Sobre el impuesto aduanero, abordĂł el tema de los aranceles aplicados a:
- Importaciones comerciales de las personas jurĂdicas (o empresas)
- Importaciones no comerciales de las personas naturales.
InformaciĂłn ofrecida:
En el caso del impuesto aduanero hemos explicado en otros espacios que este se aplica a las importaciones comerciales que son las que hacen hoy nuestras personas jurĂdicas, y las no comerciales que pueden hacer tambiĂ©n las no jurĂdicas o personas naturales.Â
En el caso de las personas jurĂdicas hay una transformaciĂłn importante de este impuesto que hay que explicar aquĂ, porque como todos conocen, las importaciones toman una dimensiĂłn a partir de la Tarea Ordenamiento.Â
Nuestras empresas cuando importan, ese valor de importaciĂłn su contabilidad la reconoce al cambio de 1×1. Cuando a partir del primero de enero estemos en otro escenario, esas importaciones van por la tasa de cambio, por tanto las bases a las que se aplica el arancel, que ademĂĄs es porcentual, tiene un peso importante y ahĂ hubo que hacer reajustes, por tanto en la importaciĂłn comercial estamos haciendo una actualizaciĂłn de las tarifas arancelarias que se aplican a ese valor de importaciĂłn, fĂjense que tenĂamos tarifas mĂĄximas entre el 30 y el 40 % y ahora vamos a tener tarifas mĂĄximas de 10 y 5 %.
Para mås información, véase Gaceta 72, en especial la Resolución conjunta del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.
Importaciones no comerciales que realizan las personas naturales.
TambiĂ©n con este impuesto nos llegaron un grupo de preocupaciones, de falsas noticias sobre que se incrementaban los aranceles ahora, sobre cĂłmo la gente va a venir ahora a Cuba con lo caro que va a costar pagar en los aeropuertos y eso tambiĂ©n ha sido aclarado, pero bueno aquĂ vamos a volverlo a explicar para que se comprenda de una mejor manera.Â
En el caso de los aranceles de la importaciĂłn no comercial que se aplican hoy a las personas naturales, NO tienen incremento, eso es lo primero que tenemos que ratificar. Â
Cuando se diseña la actualizaciĂłn de los aranceles en el escenario de ordenamiento lo primero que se trabajĂł era dejar que las personas pagaran en similares cuantĂas a lo que se paga hoy, cuando una persona entra por el aeropuerto o recibe un envĂo.
SegĂșn GarcĂa Poma, âlos cambios estĂĄn en la expresiĂłn de ese valor de esa importaciĂłn en dĂłlares y la utilizaciĂłn de esa tasa de cambio.â
Hoy lo que vamos a tener es que se mantiene protegida la primera importaciĂłn del residente permanente en Cuba, y para eso hemos reajustado las tarifas arancelarias que tenemos establecidas en la actualidad del 100% y 200%. En el nuevo escenario de la unificaciĂłn monetaria en Cuba serĂĄ del 4% y 8%, precisamente garantizando que no se afecte el residente permanente en Cuba cuando entre por el aeropuerto.Â
Para poner un ejemplo, hoy una persona que agota su total de importaciĂłn que es de 1000 $ que es lo que se tiene autorizado y se mantiene, esa persona paga 1450 $ por arancel de Aduana. En el escenario de la unificaciĂłn monetaria esa misma persona tendrĂa que erogar 1392 pesos. FĂjese que es menor que lo que se paga en estos momentos. Â
¿Qué ha explicado la Aduana a la redacción de Directorio Cubano sobre el arancel en el contexto de la unificación monetaria?
 Se mantienen los 25 kg de efectos personales exentos de pago y los primeros 50.99 del valor de importación de $1000.00
A los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), artĂculos en exceso de los cincuenta dĂłlares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) y hasta un valor de mil dĂłlares estadounidenses (1 000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importaciĂłn,como se establece a continuaciĂłn:Â
De 51.00 USD hasta 500.99 USDÂ Â Â 4 %
De 501.00 USD hasta 1 000.00 USDÂ Â Â 8 %Â
Si usted agota el valor total de importaciĂłn permitido ($1000.00), en correspondencia con la tarifa progresiva y la tasa de cambio vigente deberĂĄ pagar por concepto de derechos de aduana, un total de $1392.00 CUP.Â
Se mantienen vigentes las Resoluciones Nros. 206 y 207/14, que establecen los artĂculos y productos que se pueden importar, las cantidades y su valor.
Para mås información, véase las Resoluciones 352 y 353 de la Gaceta 71 del MFP.
Una pregunta .
SĂłlo 1 equipaje de 66 libras estĂĄ libre de pago mĂĄs el equipaje de mano
Buenas,lo q quiere decir que a partir del segundo viaje,aunque venga con el equipaje de mano y otra maleta de 23 Kg hay q pagar siempre,que antes no sucedia siempre que pasara por el canal verde. Es asĂ o no.