Tal y como ya habíamos anunciado en nuestra página, este 21 de octubre entró en vigor la Ley de Memoria Democrática, cuya disposición adicional octava mantiene en vilo a miles de cubanos que pudieran adquirir la nacionalidad española.
Aunque la ley se ha publicado en el BOE y entró en vigor este viernes, explicamos con anterioridad que sigue pendiente la Instrucción específica sobre los requerimientos para solicitar la ciudadanía española.
Esta pudiera publicarse en el BOE, pero “no necesariamente coincidirá en fecha con la publicación en el mismo medio de la Ley de Memoria Democrática”, advirtió esta semana la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
En este sentido, el Consulado General de España en La Habana comunicó que se mantienen “a la espera de la Instrucción del Ministerio de Justicia sobre los nuevos requisitos de nacionalidad para publicar información sobre el procedimiento”.
O sea, de momento NO se conocen cuáles serán los documentos requeridos ni cómo se desarrollará el proceso en el Consulado. Sin esto, tampoco es posible conocer cómo será el sistema de citas.
Eso sí, se espera que la documentación que se exija para solicitar la nacionalidad española esté en línea con la requerida en 2007, al amparo de la Ley de Memoria Histórica.
Aquí, algunos de los documentos que pidieron a los solicitantes ese año:
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil, legalizada o apostillada.
- Una certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
- Para la prueba de la condición de exiliado, algunos documentos pueden ser: pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias, pasaporte con sello de entrada en el país de acogida; certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español u otros.
Llegados a este punto, reiteramos otra duda frecuente: esta NO es una ley de nacionalidad española para bisnietos. ¿Quiénes podrán acceder a la ciudadanía entonces?
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
- Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Con esta nueva ley quisiera saber si mi hijo y mi esposo obtienen la ciudadania Española y deciden ir a vivir a españa en queme beneficia la ley como su esposa quisieramos los tre irnos para españa
Soy nieta de Español y quisiera saber si la certificación de nacimiento q tengo d mi abuelo q ya la solicité hace unos años y me quedé fuera cuando estaba en vigor la primera ley ,si esa misma me sirve o tengo q solicitar otra ahora