Migrantes cubanos en EEUU: abogada responde sobre formulario I-220 A, parole y deportaciones

El periodista Daniel Benítez conversó con la abogada Laura Jiménez sobre algunas de las principales dudas de los migrantes cubanos en Estados Unidos respecto a los formularios I-220 A e I-220 B, el parole y los riesgos de deportación.

En el video compartido en el canal de YouTube del reportero, la especialista responde a algunas inquietudes de los seguidores del canal. A continuación, ofrecemos a nuestros lectores un resumen de la información más relevante expuesta.

P: salí con 220 A, tengo caso de asilo, ¿qué puedo hacer para solicitar la residencia?

Abogada: Si usted está en la corte va a tener que someter su aplicación de residencia ante el juez. Si usted tiene un parole, pues es elegible por ley a la residencia. Lo que nosotros hacemos en mucho de esos casos es que cuando ya tenemos la residencia presentada pedimos una audiencia rápida a un juicio final en residencia. En cuarenta minutos, usted está listo.

P: Hay muchas personas que están preocupadas. Hoy leía mensajes que me decían ‘yo tengo I-220 A, parole, o tengo un parole vencido. Con esta nueva ley de Florida, ¿qué riesgos tengo?’”.

Abogada: el riesgo es para las personas que no fueron inspeccionadas en fronteras o las personas que llegaron por mar y nunca se entregaron. No hay un riesgo para una persona que fue liberada con una I-220 A, o con un parole o una fianza. La recomendación es que tengan en cuenta que ustedes entraron en territorio norteamericano para pedir una protección bajo asilo. Hagan ese asilo lo antes posible.

Abogada: quienes tengan un parole y ya cuenten con el año de presencia física, la recomendación es que también soliciten su residencia y no lo dejen para después.

P: hay personas preocupadas por sus citas con ICE. ‘Yo tengo I-220 A, ¿me lo cambiarán para una orden de deportación, voy a ser detenido, me van a deportar?’.

Abogada: no, Ice no puede determinar en un caso así cambiar una I-220 A por una I-220 B, si no hay una circunstancia que lo amerite. Es una violación constitucional que, sin usted haber pasado por un proceso, sin tener una orden de deportación previa o cometido alguna ilegalidad, le cambien su formulario a uno I-220 B.

P: ¿el miedo creíble puede ser favorable?

Abogada: el miedo creíble sí es positivo. Ayuda mucho sobre todo para personas que tiene una I-220 A y que están intentando obtener un  parole. Si somos exitosos obteniendo un parole es con personas que les hicieron un miedo creíble y con personas que tienen factores humanitarios o de interés público en sus casos, como médicos, personas con problemas de salud, etcétera.

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