Este miércoles muchos cubanos vivieron con gran expectativa la aprobación en el Senado español de la Ley de Memoria Democrática, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.
Como ya ocurrió en 2007 con la Ley de Memoria Histórica, la nueva norma contiene una disposición adicional que abre una vía de acceso a la nacionalidad a los descendientes de españoles residentes en el extranjero.
Esta facilitaría la obtención de la ciudadanía española a miles de cubanos. Para que se tenga una idea, datos citados por el portal Martí Noticias indican que en 2018 residían en Cuba unas 140 mil personas con nacionalidad española. La mayoría, gracias a la Ley de 2007.
En el caso que nos ocupa, la nueva ley contiene la Disposición adicional octava que establece estos supuestos de adquisición de nacionalidad española para quienes sufrieron el exilio:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
- Hijos e hijas, nacidos en el exterior, de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978;
- Los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
Cuando la ley entre en vigor, los interesados en acceder a la nacionalidad española bajo estos supuestos dispondrán de dos años para realizar los trámites. El Consejo de Ministros podrá prorrogarla por un año.
Sitios especializados como Parainmigrantes.info destacan que el texto legal no pone un límite a la edad de los solicitantes.
Asimismo, explican que los interesados en beneficiarse de esta nueva ley deberán demostrar que sus padres o abuelos emigraron (por cualquiera de las razones mencionadas en el punto 1).
También, necesitarán probar que “perdieron o renunciaron a su nacionalidad española”.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva “Ley de Nietos”, como la conocen los cubanos?
Al otro día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Consulado General de España en La Habana comunicó anteriormente que, una vez aprobada, darían a conocer los requerimientos para poder solicitar la nacionalidad española por esta vía.
Directorio Cubano seguirá de cerca cualquier novedad sobre este tema.
Saludos, quisiera saber si como nieta de españoles y que en el 2010 por error involuntario apliqué con el anexo que no era y del cual nunca me requirieron nada acerca del origen de mi progenitor, a pesar de aportar si inscripción de nacimiento que probaba que era hijo de españoles y él cubano por lo que, después de largos años me fue denegada, con ésta nueva Ley, puedo optar?. Gracias
No entiendo tantas facilidades para la ciudadanía española, que habrá de tras de esto, no han hablado de los pero, porque mi sobrina se casó en julio con un ciudadano español y le dieron la entrevista para febrero 2023 con el papeleo que piden , fotos, evidencias reales del matrimonio, vamos a ver para cuando se reúne ese matrimonio, me imagino los que solicitemos la ciudadanía, quizás para el 2030? O más.
Cómo demostrar que perdieron o renunciaron la nacionalidad española, soy bisnieta y mi mamá nieta, en algún momento la familia presento documentación sobre el abuelo pero nos faltaba la fe de bautismo que no se ha podido obtener por no tener familiar en España, cómo me podrían orientar con esta nueva ley. Saludos y gracias
Ser Pancho de nuevo! Ni loco!!!