En el camino hacia la normalidad, el Ministerio de Justicia ha rendido cuenta de su trabajo durante la crisis sanitaria en Cuba y ha delineado las acciones a realizar en las tres fases de recuperación que tendrá la Isla.
Desde Directorio Cubano habíamos explicado que con el inicio en Cuba, este 18 de junio, de la primera etapa de recuperación, en su fase 1 (excepto en las provincias de La Habana y Matanzas), se reanudarán varios servicios jurídicos suspendidos desde marzo, entre ellos la formalización de matrimonios y la expedición de su correspondiente certificación.
Al intervenir en la Mesa Redonda de este 16 de junio, el titular de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, explicó que en esta etapa se dieron varios pasos para simplificar trámites y agilizar procesos en Cuba, con el objetivo de evitar el traslado de cargas innecesarias a la población, eliminando trabas y prohibiciones. Estas fueron algunas de las resoluciones más significativas y que pueden encontrar publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba:
- Resolución 218 de 30 de marzo de 2020: establece la necesidad de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero; al tener en cuenta que lo dispuesto no se ajusta a los requerimientos actuales. Se elimina el plazo de vigencia de 180 días.
- Resolución 315 de 5 de junio de 2020: dispone la suspensión de los términos para la inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Ministerio de Justicia; la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos de última voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, así como la interrupción del término de ciento ochenta días de vigencia de las certificaciones de antecedentes penales.
Ministerio de Justicia de Cuba publica resolución sobre vigencia de trámites y certificaciones
La última de estas disposiciones, la Resolución 325 de 12 de junio de 2020, modificativa del artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria No.38 de 15 de junio de 2020, propone limitar a los asuntos estrictamente necesarios la entrega de certificaciones por los Registros del Estado Civil, una decisión importante que busca un mayor uso del carné de identidad por las autoridades administrativas para la realización de trámites de las personas.
En la resolución se establece que: “se mantiene la reiterada y negativa práctica de solicitar a las personas certificaciones de nacimiento y defunción expedidas por los registros del estado civil, lo que provoca trámites innecesarios y, con razón, la inconformidad y molestias a las personas; es por ello que resulta necesario la modificación del Artículo 141”.
Por tanto, la modificación del referido artículo quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 141.1. Los registradores del Estado Civil expiden certificaciones a las personas naturales en los casos siguientes:
- a) Para surtir efecto fuera del territorio nacional;
- b) acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social;
- c) procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil; y
- d) en procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.
Esta Resolución entrará en vigor a partir del primero de septiembre de 2020. Usted puede descargarla AQUÍ