Ministerio de Justicia sobre el matrimonio por poderes en Cuba

El Ministerio de Justicia de Cuba (Minjus) ha reiterado a través de sus canales oficiales recientemente que “la legislación cubana reconoce la formalización de matrimonio mediante Poder Especial cuando por algún motivo uno de los contrayentes no puede comparecer por sí al acto”.

Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y la separación a la que se han visto forzadas muchas parejas, la formalización del matrimonio por Poder Especial puede ser una buena opción para quienes desean unirse.

CASARSE EN CUBA POR PODER ESPECIAL 

La Ley No. 51 del Registro del Estado Civil dispone en su artículo 65 que “el matrimonio podrá formalizarse por medio de apoderado, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquel en que haya de tener lugar su formalización. En este caso se requerirá poder especial”.

De acuerdo a la información del Minjus, “si la persona que pretende otorgar la escritura reside en Cuba, tendrá que comparecer ante un notario y ante Cónsul cubano en el país donde resida, en caso de que sea fuera del territorio”.

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Explican que si el Poder Especial para contraer matrimonio, se solicita ante Cónsul cubano en el exterior, con la finalidad de que surta efectos en Cuba; o sea que el acto de matrimonio se formalice en el territorio nacional, se necesitará contratar en cualquier bufete especializado el servicio de legalización de documentos.

Los Bufetes Especializados son los encargados de su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Una vez se haya legalizado el Poder Especial, la persona interesada puede iniciar el proceso de formalización del matrimonio en Cuba.

El Ministerio de Justicia explica que “para lograr un ejercicio eficaz del apoderamiento contenido en la escritura de poder, el poderdante deberá aportar al funcionario toda la información necesaria, en esencia, las generales contenidas en el documento de identidad así como otras tomadas por declaración de la persona.

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CASARSE POR PODERES FUERA DE CUBA 

También existe la posibilidad de que los cubanos formalicen matrimonio fuera de Cuba a través de un poder especial. Como hemos explicado anteriormente es una opción nada despreciable en estos momentos. Además, puede ser una vía para parejas del mismo sexo que no pueden casarse en Cuba.

En Directorio Cubano explicamos los pasos necesarios para poder casarse por poder en España y acogerse a un proceso de reagrupación para unirse a su pareja.

En este caso, la persona que está en Cuba necesita solicitar un poder especial a nombre de otra que lo represente en España.

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Deberá, además, solicitar certificación de nacimiento y fe de soltería. En todos los casos los documentos deberán legalizarse por el Minrex y apostillarse.

El Poder Especial tiene los siguientes precios en dependencia de si los cubanos residen en la isla o en el exterior del país:

90 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba

3750 CUP para personas naturales cubanas con residencia en el exterior y extranjeros que no residen en Cuba.

Si este tema le interesa, puede leer nuestro trabajo anterior sobre casarse por poder en España.

Además, en Directorio Cubano encontrará información útil sobre los precios del matrimonio en Cuba para residentes y extranjeros.

Sobre la formalización del matrimonio en Cuba, también tiene la posibilidad de acceder a la información que brinda el sitio oficial del Ministerio de Justicia.

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8 comentarios
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8 comentarios en «Ministerio de Justicia sobre el matrimonio por poderes en Cuba»

  1. Hola yo me deseo casar pero mi pareja está fuera de cuba quisiera saber que debí hacer y el poder notarial como puedo hacer para enviarlo al país que deseo casarme, ejemplo si mi pareja hace un poder notarial y no puede venir a cuba como me lo hace llegar para yo presentarlo acá,y si fuera al revés como le hago para hacerle llegar el poder a mi pareja que está en el exterior alguien que me pueda ayudar por favor

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