Nueva medida del DHS permite a cónyuges no ciudadanos solicitar residencia en EEUU

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha anunciado medidas para facilitar “la unidad familiar en el proceso de inmigración”.

 

Actualmente, los cónyuges no ciudadanos de estadounidenses pueden solicitar la residencia permanente legal a través del matrimonio. No obstante, muchos deben salir del país y esperar su proceso en el extranjero, lo que genera largos períodos de separación e incertidumbre para las familias involucradas.

Para abordar este problema, el DHS implementará un nuevo proceso que permitirá, caso por caso, considerar solicitudes de permiso de permanencia temporal para ciertos cónyuges no ciudadanos de estadounidenses. 

Según nota oficial, este beneficio aplicará a aquellos que han residido en Estados Unidos por más de diez años, no representan una amenaza para la seguridad pública o nacional, son elegibles para ajustar su estatus y merecen un trato favorable. 

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Con este permiso de permanencia temporal, estos no ciudadanos podrán solicitar la residencia permanente legal sin abandonar Estados Unidos. Se estima que aproximadamente 500,000 cónyuges podrían ser elegibles, con una media de residencia en el país de 23 años.

Nota oficial de USCIS sobre permanencia temporal de cónyuges no ciudadanos de estadounidenses 

Las solicitudes de permiso de permanencia en EE.UU. (“parole in place”) para cónyuges no ciudadanos de estadounidenses que han vivido en el país al menos una década se evaluarán individualmente. Si se concede el permiso, podrán solicitar la residencia permanente sin salir de Estados Unidos.

¡Importante! USCIS comenzará a aceptar solicitudes para este programa el 19 de agosto. Se rechazarán todas las solicitudes presentadas antes de esta fecha. Próximamente, se publicará más información sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud en una notificación del Registro Federal.

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Para ser considerado para este programa de residencia dentro de los Estados Unidos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar presente en Estados Unidos sin haber sido admitido ni tener permiso de permanencia temporal.
  • Haber residido continuamente en Estados Unidos durante al menos diez años al 17 de junio de 2024.
  • Estar legalmente casado con un ciudadano estadounidense a fecha 17 de junio de 2024.
  • No tener antecedentes penales que lo descalifiquen o que constituyan una amenaza para la seguridad nacional o pública.

 

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