Nueva resoluciĆ³n en Cuba modifica los tributos para trabajadores por cuenta propia

En correspondencia con las disposiciones de la Ley 157 ā€œDel Presupuesto del Estado para el aƱo 2023ā€, el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba emitiĆ³ una nueva resoluciĆ³n para modificar los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de control.

La ResoluciĆ³n 246 de 2023, de fecha 6 de noviembre, actualiza varias resoluciones anteriores para ā€œfortalecer la aplicaciĆ³n de los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de controlā€.

A continuaciĆ³n, los artĆ­culos que fueron modificados tal y como fueron publicados en la Gaceta Oficial de Cuba.

ArtĆ­culo 3. Los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al RĆ©gimen General de TributaciĆ³n.Ā 

ArtĆ­culo 4. Los trabajadores por cuenta propia presentan DeclaraciĆ³n Jurada al finalizar el ejercicio fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del aƱo que se liquida.Ā 

ArtĆ­culo 14.1. Se exime del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades. Los motivos son: situaciones climatolĆ³gicas, epidemiolĆ³gicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislaciĆ³n vigente a tales efectos.Ā 

  1. Se rebaja hasta un cincuenta por ciento del importe de las obligaciones mencionadas en el apartado precedente, cuando haya sido suspendido o afectado parcialmente el ejercicio del trabajo por cuenta propia, por las causales y perĆ­odo de tiempo que se establecen en el pĆ”rrafo anterior.Ā 
  1. Los consejos de la AdministraciĆ³n municipales estĆ”n autorizados a reducir con carĆ”cter excepcional hasta un treinta y cinco por ciento, el importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben pagar los trabajadores por cuenta propia, que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difĆ­cil acceso y montaƱosas, por las condiciones en que el contribuyente ejerce la actividad o por la necesidad de prestar un servicio pĆŗblico a bajos precios, previa evaluaciĆ³n de conjunto con la Oficina de AdministraciĆ³n Tributaria del municipio.Ā 
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ArtĆ­culo 16. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en los apartados 14.1 y 14.2 se extiendan por mĆ”s de tres meses, los gobernadores provinciales y el intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante quien resuelve, la extensiĆ³n de esos beneficios, en lo que corresponda.Ā 

ArtĆ­culo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia estĆ”n sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.Ā 

  1. No estĆ”n sujetos a la aplicaciĆ³n de los tributos referidos en el apartado precedente los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros.Ā 
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ArtĆ­culo 19. Los trabajadores por cuenta propia realizan un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a travĆ©s de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mĆ­nimo exento reconocido para la liquidaciĆ³n anual del impuesto.Ā 

Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una ā€œcuenta bancaria fiscalā€, que declara ante la AdministraciĆ³n Tributaria.

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Puedes descargar la resoluciĆ³n del Ministerio de Finanzas y Precios ā€œModifica los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de controlā€ en la pĆ”gina web de la Gaceta Oficial de Cuba.

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