En correspondencia con las disposiciones de la Ley 157 āDel Presupuesto del Estado para el aƱo 2023ā, el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba emitiĆ³ una nueva resoluciĆ³n para modificar los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de control.
La ResoluciĆ³n 246 de 2023, de fecha 6 de noviembre, actualiza varias resoluciones anteriores para āfortalecer la aplicaciĆ³n de los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de controlā.
A continuaciĆ³n, los artĆculos que fueron modificados tal y como fueron publicados en la Gaceta Oficial de Cuba.
ArtĆculo 3. Los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al RĆ©gimen General de TributaciĆ³n.Ā
ArtĆculo 4. Los trabajadores por cuenta propia presentan DeclaraciĆ³n Jurada al finalizar el ejercicio fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes del primero de octubre del aƱo que se liquida.Ā
ArtĆculo 14.1. Se exime del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades. Los motivos son: situaciones climatolĆ³gicas, epidemiolĆ³gicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislaciĆ³n vigente a tales efectos.Ā
- Se rebaja hasta un cincuenta por ciento del importe de las obligaciones mencionadas en el apartado precedente, cuando haya sido suspendido o afectado parcialmente el ejercicio del trabajo por cuenta propia, por las causales y perĆodo de tiempo que se establecen en el pĆ”rrafo anterior.Ā
- Los consejos de la AdministraciĆ³n municipales estĆ”n autorizados a reducir con carĆ”cter excepcional hasta un treinta y cinco por ciento, el importe de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben pagar los trabajadores por cuenta propia, que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difĆcil acceso y montaƱosas, por las condiciones en que el contribuyente ejerce la actividad o por la necesidad de prestar un servicio pĆŗblico a bajos precios, previa evaluaciĆ³n de conjunto con la Oficina de AdministraciĆ³n Tributaria del municipio.Ā
ArtĆculo 16. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en los apartados 14.1 y 14.2 se extiendan por mĆ”s de tres meses, los gobernadores provinciales y el intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante quien resuelve, la extensiĆ³n de esos beneficios, en lo que corresponda.Ā
ArtĆculo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia estĆ”n sujetos al pago mensual de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.Ā
- No estĆ”n sujetos a la aplicaciĆ³n de los tributos referidos en el apartado precedente los ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicaciones y agente de seguros.Ā
ArtĆculo 19. Los trabajadores por cuenta propia realizan un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a travĆ©s de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mĆnimo exento reconocido para la liquidaciĆ³n anual del impuesto.Ā
Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una ācuenta bancaria fiscalā, que declara ante la AdministraciĆ³n Tributaria.
Puedes descargar la resoluciĆ³n del Ministerio de Finanzas y Precios āModifica los tributos en el sector del trabajo por cuenta propia y su sistema de controlā en la pĆ”gina web de la Gaceta Oficial de Cuba.