Ofrecen detalles sobre legalización de vehículos armados por partes y piezas en Cuba

La Resolución 200/2021 publicada el pasado 20 de julio estable “de forma excepcional y por única vez, las regulaciones que garanticen el proceso de homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques” en Cuba. 

La TV de Camagüey ha informado sobre los detalles ofrecidos en conferencia de prensa por Manuel Lázaro Corujo Bosque, director jurídico del Ministerio del Transporte.  

El directivo hizo énfasis en que “este importante trámite, y quiero significarlo, establece de forma excepcional y por única vez el proceso de homologación al objeto de la inscripción o reinscripción en las oficinas de registro de vehículos del Ministerio del Interior”.

Señaló que aplica a “todas las personas naturales cubanas y extranjeras o personas jurídicas que posean medios de esta categoría”.

Al referirse a los vehículos que podrán legalizarse en Cuba a partir de agosto, resumió: “medios ensamblados por partes y piezas o aquellos que sufrieron alguna transformación con cambios que no estaban incluidos en la resolución 349 del 2019”.

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“Se incluyen en este los ciclomotores que tienen más de 60 cc, los cuales no ha sido posible su legalización”, añadió.

En el reporte se da a conocer que un “paso previo” a la homologación es “realizar el censo y la inspección o revisión que declara aptos los medios para su circulación”.

Así, se informó que “el proceso se inicia a partir del 5 de agosto y quienes posean medios declarados no aptos tienen un plazo de seis meses para subsanar problemas técnicos con los equipos”.

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Además, se explicó que quienes deseen dedicarse a actividades de carga o pasaje, deberán “formalizar la correspondiente licencia de operaciones”.

PASOS Y PLAZOS PARA LEGALIZACIÓN DE VEHÍCULOS ARMADOS POR PARTES Y PIEZAS (RIQUIMBILIS) EN CUBA

Actividades a realizarse Plazo
Censo de los riquimbilis y conversiones que no asistieron a la convocatoria realizada con anterioridad. Dentro del primer mes después de la puesta en vigor de la Resolución.
Revisión Técnica de los Vehículos censados con cambios y conversiones no autorizadas. En el segundo mes después de la puesta en vigor de la Resolución. 
Revisión Técnica de los Vehículos Armados por Partes y Piezas (riquimbilis) A partir de iniciar el tercer mes de la puesta en vigor de la Resolución, según el cronograma de citaciones que apruebe la Comisión Provincial.
Revisión Técnica de los Vehículos declarados No Aptos en la primera Revisión Técnica.  Dentro de los 180 días posterior a la declaración de No Aptos por la Comisión Provincial.
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Otros detalles importantes a tener en cuenta de la normativa son los siguientes:

  • Se permite a cada propietario, homologar un solo vehículo de motor ensamblado por partes y piezas. 
  • Al momento de legalizar el equipo los interesados deberán presentar la factura que ampara partes y piezas o la declaración jurada que acredite la procedencia legal de estos.

De acuerdo a la información de la Gaceta, la Resolución 200 entra en vigor a los quince días naturales posteriores a su publicación. 

Usted puede leer toda la información disponible en la Gaceta.

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6 comentarios en «Ofrecen detalles sobre legalización de vehículos armados por partes y piezas en Cuba»

  1. Gracias a la dirección del país. Gracias presidente por permitir que el cubano de a pie que nunca soñó con tener un vehículo, hoy pueda tener en que moverse, aunque sea un riquimbilis. Esta es la cuba que queremos. En la que el estado valora y aprueba inquietudes y necesidades del pueblo. Del pueblo de a pie. Gracias

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  2. Sin Duda alguna una decicion, sabia en tiempos donde aprobechar cada transporte disponible es respiro a pueblo cubano, Solo que los plazos trazados, en momentos dificiles de pandemia, se vuelven muy complicado, con todos los lugares cerrados o trabajando a medias jornadas. Ojala se tuviera en cuenta, un ajuste en el calendario, para asi lograr mejor calidad en todo el proceso.

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