Panamá otorga nuevo Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria a extranjeros

El Servicio Nacional de Migración de Panamá anuncia el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (P.P.S.H.), dirigido a extranjeros en situación irregular. Conoce los requisitos, el proceso de solicitud y cómo obtener tu cita.

El Servicio Nacional de Migración (SNM) informa que, mediante la promulgación en Gaceta Oficial 30236, se publica el Decreto Ejecutivo N°6 del 11 de marzo de 2025.

Este decreto crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (P.P.S.H.), al que podrá optar toda persona extranjera que, a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentre en situación irregular dentro del territorio nacional y haya permanecido por un período no menor de un (1) año en el país.

Esta permanencia será verificada mediante el movimiento migratorio y el sello de entrada en el pasaporte.

El P.P.S.H. será un documento que contempla el Permiso Laboral emitido a favor del extranjero que se acoja al decreto, permitiéndole así obtener un permiso de trabajo en el territorio nacional.

Proceso de solicitud y citas

Para este permiso se atenderán 150 personas diariamente a partir de este lunes 17 de marzo de 2025. Los interesados podrán acceder a la página web www.migracion.gob.pa, donde se habilitará un enlace para obtener su cita.

Este trámite no tendrá costo alguno. En la misma página se encontrará el listado de los requerimientos necesarios para la presentación de este permiso.

Requisitos previos para la cita de Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (P.P.S.H.)

Los usuarios que deseen optar por el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (P.P.S.H.) deberán realizar el registro del pasaporte y los datos generales al menos dos días hábiles antes de la fecha de su cita en el Departamento de Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración. Para ello, deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Pre-Registro del RUEX.
  • Copia de las generales del pasaporte.
  • Copia del sello de entrada.
  • Dos fotos tamaño carnet 2×2.
  • Cita del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria.
  • Pago de B/.5.00 (cinco balboas con 00/100) en concepto del sello de registro de extranjería en el pasaporte.
  • Nota: No olvide traer copia de la cita del Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (P.P.S.H.).

Pago del Permiso de Trabajo

Después de realizar el registro en el Servicio Nacional de Migración, los solicitantes deben efectuar el pago del Permiso de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). La certificación de este pago, emitida por MITRADEL, debe adjuntarse a los demás documentos requeridos el día de la cita.

Quiénes pueden optar por el P.P.S.H.

Las personas extranjeras interesadas en solicitar el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poder y solicitud mediante apoderado legal notariado.
  • Dos fotos tamaño carnet 2×2, fondo blanco o a color.
  • Completar el Pre-Registro Único de Extranjería (RUEX) o actualizarlo, según el caso.
  • No tener trámites migratorios vigentes ante el Servicio Nacional de Migración.
  • Copia completa del pasaporte debidamente notariada.

El comprobante de domicilio puede ser:

  1. a) Contrato de arrendamiento notariado (copia de cédula del arrendatario).
  2. b) Recibo de servicios públicos (luz, agua o servicio de cable e internet).

Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente autenticado o apostillado, según corresponda.

 

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