Conoce las actualizaciones de las medidas sobre los envíos a Cuba publicadas recientemente en la Gaceta Oficial.
La resolución 311/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba señala que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en la isla.
Como causas, hace referencia al “recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país”.
En este sentido, consideran “prudente” la decisión de prorrogar algunos beneficios en los envíos hacia Cuba, hasta el 31 de enero de 2025.
De tal manera, quedaron aprobadas las siguientes medidas sobre los envíos a Cuba:
- Se permite la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago de aranceles aduaneros de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, como parte del equipaje del pasajero.
- Se autoriza excepcionalmente y con carácter temporal, la entrada a Cuba, sin carácter comercial, de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
- Autorización del aumento del límite del valor en Aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales a través de los envíos a Cuba. Pasan de doscientos dólares estadounidenses hasta quinientos dólares estadounidenses.
- Continúa la exención del pago del impuesto aduanero por los primeros 30,00 USD del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío. También, se mantiene la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).
- Se permite la importación gratuita de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos mediante envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200,00 USD o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg).
Aclaraciones necesarias sobre los envíos a Cuba:
- Los beneficios indicados en los puntos Primero y Segundo se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, medicamentos e insumos médicos que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
- De igual manera, los beneficios dispuestos en el punto quinto se aplican con la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos.
Que manera de demorar para tomar está medida.
Pero para todo es igual.
Es por ello, la irritación y inconformidad de la gente.
Si el bloqueo tiene más de 60 años y la agudización siempre a estado.
Porqué esto, no se hizo antes?
Cuanta mejoría se hubiera notado, si lo hubieran hecho.
Señores para hacer cosas como estas, no hay que reunirse tanto.
Por favor.
Quiten todas las restricciones y verán el cambio.
Que manera de demorar para tomar está medida.
Pero para todo es igual.