Conoce las actualizaciones de las medidas sobre los envĂos a Cuba publicadas recientemente en la Gaceta Oficial.Â
La resoluciĂłn 311/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba señala que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en la isla.Â
Como causas, hace referencia al “recrudecimiento del bloqueo econĂłmico, financiero y comercial y el impacto en la esfera econĂłmica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperaciĂłn paulatina del paĂs”.Â
En este sentido, consideran “prudente” la decisiĂłn de prorrogar algunos beneficios en los envĂos hacia Cuba, hasta el 31 de enero de 2025.
De tal manera, quedaron aprobadas las siguientes medidas sobre los envĂos a Cuba:Â
- Se permite la importaciĂłn sin carácter comercial, sin lĂmites en su valor y exenta del pago de aranceles aduaneros de alimentos, aseo, medicamentos e insumos mĂ©dicos, como parte del equipaje del pasajero.
- Se autoriza excepcionalmente y con carácter temporal, la entrada a Cuba, sin carácter comercial, de alimentos, aseo, medicamentos e insumos mĂ©dicos hasta el lĂmite de quinientos dĂłlares estadounidenses del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relaciĂłn valor/peso, por la vĂa de pasajeros como equipaje no acompañado.
- AutorizaciĂłn del aumento del lĂmite del valor en Aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales a travĂ©s de los envĂos a Cuba. Pasan de doscientos dĂłlares estadounidenses hasta quinientos dĂłlares estadounidenses.
- ContinĂşa la exenciĂłn del pago del impuesto aduanero por los primeros 30,00 USD del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envĂo. TambiĂ©n, se mantiene la aplicaciĂłn del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).
- Se permite la importaciĂłn gratuita de alimentos, aseo, medicamentos e insumos mĂ©dicos mediante envĂos aĂ©reos, marĂtimos y postales, hasta un lĂmite de 200,00 USD o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg).
Aclaraciones necesarias sobre los envĂos a Cuba:Â
- Los beneficios indicados en los puntos Primero y Segundo se aplican con la condiciĂłn de que los artĂculos clasificados como alimentos o aseo, medicamentos e insumos mĂ©dicos que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
- De igual manera, los beneficios dispuestos en el punto quinto se aplican con la condiciĂłn de que el contenido de los mencionados envĂos solo incluya los artĂculos clasificados como alimentos o aseo, asĂ como los identificados como medicamentos e insumos mĂ©dicos.
Que manera de demorar para tomar está medida.
Pero para todo es igual.
Es por ello, la irritaciĂłn y inconformidad de la gente.
Si el bloqueo tiene más de 60 años y la agudización siempre a estado.
Porqué esto, no se hizo antes?
Cuanta mejorĂa se hubiera notado, si lo hubieran hecho.
Señores para hacer cosas como estas, no hay que reunirse tanto.
Por favor.
Quiten todas las restricciones y verán el cambio.
Que manera de demorar para tomar está medida.
Pero para todo es igual.