Seguimos ofreciendo detalles del nuevo Código Penal que recién se ha aprobado en Cuba. En esta ocasión abordaremos la siempre polémica “sanción de muerte”.
En declaraciones a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) manifestó que “la pena de muerte es una necesidad de defensa de Cuba”.
No obstante, aclaró que “hace más de 20 años no se aplica y que se espera que llegue el momento en que se pueda suprimir”.
De tal manera, la sanción de muerte queda reflejada en el Código Penal, Capítulo III, sección primera de las “Sanciones principales aplicables a las personas naturales”.
¿Cómo se aplica la pena de muerte en Cuba?
Específicamente el artículo 33.1. establece que “la sanción de muerte es por fusilamiento y tiene carácter excepcional”.
Se aplica por el tribunal únicamente en los casos más graves de comisión de los delitos para los que está establecida.
No se puede imponer a las personas menores de veinticinco años de edad ni a las mujeres.
El código penal aprobado mantiene la pena de muerte para los casos de hechos delictivos de extrema gravedad (15 corresponden a “delitos contra la Seguridad del Estado”, 6 al “terrorismo”, además del “tráfico internacional de drogas” y “asesinato”).
Indica el texto que además de esa sanción se añaden como “marcos penales, la de privación perpetua de libertad, en los casos que no la tienen prevista en estos momentos”.
¿Qué delitos se castigan con pena de muerte en Cuba?
En general se aplica la sanción de muerte en Cuba para 23 tipos penales de extrema gravedad. Veamos algunos ejemplos:
Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado
- Quien, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano, o la integridad de su territorio.
- La persona que ejecute un hecho dirigido a promover la guerra, o cualquier acto de agresión armada contra el Estado cubano.
- El cubano que tome las armas contra la Patria, bajo banderas enemigas.
Sección cuarta: Ayuda al enemigo
Quien por cobardía, no cumpla su deber de defender la patria socialista, se entregue voluntariamente al enemigo o huya durante las acciones combativas.
Sección primera: Delitos contra el orden constitucional
- La persona que se alce en armas para conseguir por la fuerza, cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida;
- En igual sanción incurre quien realice cualquier hecho dirigido a promover el alzamiento armado, de producirse este.
Sección segunda: Sedición
Quienes empleando violencia, perturben el orden socialista, la celebración de elecciones, referendos, plebiscitos o consultas populares (…)
En dos entregas anteriores, detallamos las sanciones previstas para el abuso de la libertad de cultos, los insultos a gobernantes, específicamente al Presidente cubano y la venta ilegal de divisas.
El código penal cubano entrará en vigor luego de los 90 días de su publicación. Puedes descargar el texto AQUÍ.
Yo pienso que la pen maxima o pena de muerte siempre ha estado reservada para casos extremos y creo que debiera incluirse el homicidio o asesinato durante el acto de violación de menores. Y que siempre sea aprobada por la máxima dirección del país. Respecto del Código penal debe empezar a aplicarse yá en aras de combatir este desenfreno de indisciplina social que ha destruido la tan amada tranquilidad de este país.
Batista no necesitaba un código penal como este. Mandaba a asesinar a quien él o sus esbirros quisieran, y punto, morían sus víctimas y no pasaba nada. Hasta que el pueblo se cansó e hizo la Revolución, poniendo en juego sus vidas. Solución a lo Gamaliel: los héroes y mártires cubanos lucharon contra Batista, el pueblo los apoyó, y vencieron. Si los que luchan hoy (dentro de Cuba) contra el gobierno cubano tuvieran el apoyo del pueblo, vencerían también. Que no lo hayan hecho demuestra que el pueblo no los apoya a ellos, sino a la Revolución.
Pena de muerte deberían llevar los asesinos/voladores, sobre todo de menores.
Si Fulgencio Batista hubiera tenido un código penal como ese, hoy no hubiese comunismo en Cuba.
En mi opinión, nadie puede protestar por algo mal echo,ni por ser maltrato, verbal mente,o sobre abuso de poder acá es muy frecuente,eso no es delito, seguir aguantando callado porque el que tiene poder pude ASER la ley que se le antoje y punto, fuimos a la escuela aprendimos a leer no podemos ni ablar ,ni criticar,ni opininar auque este mal las cosa, bien esa y que nadie diga que ay otra forma de quejarse y otro lugar, porque es mentira por 98% de los casos se queda en gaveta ,no resuelve nada , todo pertenece y defiende un solo interés ….