Tal y como se ha dispuesto por el Decreto-Ley 17 de 24 de noviembre de 2020, la unificación monetaria y cambiaria en Cuba y el retiro de circulación del peso convertible (CUC) debe realizarse en un plazo de ciento ochenta días.
El Banco Central de Cuba, ha determinado que, a partir de la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, se hace necesario regular el tratamiento a las operaciones bancarias en pesos convertibles.
Por tanto, la Resolución No. 177/2020 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.73 dispone, entre 25 normas importantes, que:
Las cuentas bancarias en CUC de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta ciento ochenta (180) días. En ese periodo de tiempo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos, con la tasa de cambio de 24 CUP por 1 CUC.
En el supuesto de que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto.
El titular de este certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, debe tener en cuenta lo siguiente:
- no podrá incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera.
- cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.
- Importante: Si el cliente decide retirar sus fondos antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.
Las cuentas bancarias de ahorro a la vista, de depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos en CUC de las personas naturales que se han mantenido en esta moneda durante los ciento ochenta (180) días estipulados, se convertirán de manera automática a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP por un 1 CUC, en la modalidad y plazo contratado originalmente. También generarán intereses en esta moneda a la tasa correspondiente.
En el caso de las cuentas de depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos en CUC, cuyos titulares no acudan al banco para modificarlas durante los ciento ochenta (180) días establecidos, reciben una bonificación entre 1,5% y el 3,5%, según el plazo. Los titulares de estas cuentas que se presenten en los bancos durante el referido período a cambiarlas a pesos cubanos, solo tienen derecho a los intereses devengados, mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial.
Colaboradores cubanos en el exterior
En el caso de los colaboradores cubanos en el exterior, se explica que el saldo de sus cuentas bancarias en CUC, a las que se les aplica el descuento del 30% para las compras en establecimientos comerciales, pasa automáticamente a pesos cubanos a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible, manteniendo su operatoria actual.
Los titulares de estas cuentas pueden solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, en el plazo de ciento ochenta (180) días ya mencionado, convertir total o parcialmente el saldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósito que se ha descrito anteriormente.
Una vez la situación de liquidez externa del país permita respaldar este producto, se modifican las condiciones del certificado de depósito ya descritas y los colaboradores cubanos en el exterior mantienen la condición del descuento del 30%.
Una vez entre en vigor la presente Resolución, no se admitirán nuevos depósitos de CUC en las cuentas de las personas naturales denominadas en esa moneda, y durante el referido plazo de ciento ochenta (180) días, cualquier extracción en efectivo desde estas cuentas se realiza en pesos cubanos.
Los bancos aceptarán únicamente instrumentos de pago o de crédito en CUC emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, los que se ejecutan a la tasa de cambio que corresponda.
Las transferencias bancarias en CUC que hayan sido presentadas en los bancos antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se ejecutan en pesos cubanos, y se les aplica la tasa de cambio establecida en esta disposición jurídica.
Importante: Los cajeros automáticos solo dispensan pesos cubanos, independientemente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta.
Con respecto a las operaciones con tarjetas de crédito o débito internacionales aceptadas en Cuba, estas se ejecutarán en pesos cubanos, y tienen en cuenta las tasas y comisiones que apliquen las instituciones financieras adquirentes o los centros de procesamiento y control de las tarjetas internacionales.
Entre las disposiciones oficiales se enuncia que:
- Las personas naturales pueden mantener en su poder moneda extranjera de general aceptación en los mercados internacionales de cambio, y operar cuentas bancarias en dólares estadounidenses o euros, según las modalidades que ofrecen los bancos de acuerdo con su política comercial.
- Las libretas de ahorro asociadas a cuentas en pesos convertibles en poder de la población mantienen su validez y se actualizan en la medida en que los clientes acudan a sus bancos.
Esta resolución entra en vigor el 1ro. de enero de 2021. Usted puede consultarla en su totalidad AQUÍ.
Una pregunta no se x donde se hara x eso la hare x aki en caso d colaboradores cubanos si convertimos a dolares la targeta podriamos comprar en las tiendas d MLC? O tampoco se admite? Xq sino para q nos ofrecen esa posibilidad d convertir si a nadie hay q decirle q ese dinero lo necesitamos para tenerlo ahi congelado y esperando meses o kisas años y cuando vienes a ver hay q sacarlo 24 x 1