Un reciente artículo de El Nuevo Herald aborda los principales problemas que enfrentan los migrantes cubanos en los puntos fronterizos de los Estados Unidos.
La estampida de cubanos hacia ese país sin el beneficio de la política de «pies secos, pies mojados» ha provocado que estos se encuentren con diferentes escenarios.
Según el artículo firmado por Nora Gámez Torres y Syra Ortiz-Blanes, los migrantes cubanos pueden “enfrentarse” a dos posibles protocolos a su llegada a la frontera.
Un portavoz de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos declaró al citado medio que “los funcionarios en la frontera tienen amplia discreción para tomar decisiones, y que estas se toman caso por caso”.
De tal manera, aseguró que pueden ser “procesados” bajo diferentes programas, con “resultados diferentes”.
Hay dos tipos de documentos que se les está entregando en estos momentos:
Parole: documento emitido por el Departamento de Seguridad Nacional para autorizar el ingreso y permanencia en Estados Unidos de ciertos extranjeros que no tienen visa pero solicitan la admisión.
En este caso, los cubanos a los que han otorgado un parole pueden conseguir un número de seguro social, permisos de trabajo y pedir la residencia permanente después de un año, en virtud de la Ley de Ajuste Cubano.
El otro documento es el Formulario I-220A. De acuerdo al Herald, esta es una “Orden de liberación bajo reconocimiento” emitida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos para los inmigrantes que son sometidos a un procedimiento de deportación.
Este documento permite su liberación siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones:
- ser monitoreados (con una pulsera en el tobillo o una aplicación de teléfono),
- no infringir la ley,
- presentarse a una audiencia en la corte de inmigración.
Los cubanos que reciben este formulario no tienen permiso para trabajar y pueden enfrentar obstáculos a la hora de solicitar la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Es importante que conozcan que ambos documentos deben tener el número de identificación de la persona para trámites migratorios. Se conoce como como número A (alien number) o número de extranjero.
Especialistas en materia migratoria declararon al medio que “el formulario I-220A ha sido particularmente problemático para los inmigrantes cubanos porque algunos jueces de inmigración no lo consideran un documento que demuestre que fueron inspeccionados y admitidos o puestos en libertad condicional en los Estados Unidos”.