¿Quieres ser Agente de Seguros en Cuba? Publican reglamento sobre esta actividad profesional

Publicada en la Gaceta Oficial No. 38 Ordinaria de 2023, la Resolución 65 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el Reglamento para el ejercicio de la Actividad de Agentes de Seguros en Cuba.

La norma detalla los requisitos necesarios para ejercer este trabajo, la formación de los agentes de seguros, su categorización, derechos, obligaciones y prohibiciones, así como el procedimiento para la emisión de la licencia.

También, se proporciona información sobre el cumplimiento de la afiliación al régimen especial de seguridad social para las personas naturales que actúen como trabajadores por cuenta propia.

Los agentes de seguros son “personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Seguros que sirvan de mediadoras entre una entidad de seguros, con la cual tienen suscrito un contrato de mandato oneroso, y los posibles tomadores de seguros”, refiere la resolución.

Por su trabajo profesional, cobran una comisión porcentual de la prima cobrada.

¿Quiénes pueden ser Agente de Seguros en Cuba? 

Las personas naturales, nacionales cubanos, que soliciten este tipo de licencia deben cumplir con varios requisitos, el primero de ellos, tener diecisiete (17) años de edad y encontrarse apto física y mentalmente.

El ciudadano extranjero que desee operar como agente de seguros en Cuba deberá contar con residencia permanente en el país.

REQUISITOS PARA SER AGENTES DE SEGUROS EN CUBA 

Otros requisitos que deben cumplir las personas interesadas en sacar una licencia para este trabajo son:

  • Tener como mínimo, un nivel de escolaridad de doce (12) grado;
  • No tener un trabajo que dada su autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda influir o limitar en la libre determinación de las personas para la concertación de la póliza de seguros;
  • No realizar funciones como auxiliares del seguro, o con su regulación, fiscalización y control;
  • Demostrar a la Superintendencia de Seguros que posee los conocimientos técnicos para ejercer la actividad de mediación de seguros;
  • No haber sido inhabilitado definitivamente para el ejercicio de la profesión en el sector de seguros;
  • No contar con sanciones por un delito de naturaleza patrimonial, contra la fe pública u otro que por naturaleza similar, lo haga desmerecedor de la confianza pública;
  • Solicitar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en la Oficina de Trámites correspondiente a su municipio de residencia, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir del recibo o notificación del número de la licencia; y
  • Abrir una cuenta bancaria en el banco correspondiente.

Si este es un tema que te interesa, puedes encontrar todos los detalles en la Gaceta Oficial de Cuba.

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