Residencia y derechos de propiedades en Cuba: lo que debes saber

¿Qué pasa con mi casa si me voy de Cuba? Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los cubanos que residen en el extranjero o planean hacerlo. Todo sobre residencia y derechos de propiedades en Cuba.

El teniente coronel Roilán Hernán de la Concepción ofreció recientemente detalles clave sobre la residencia en Cuba y la pérdida de propiedades en el marco de los nuevos proyectos de ley sobre Migración y Extranjería. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber.

Residencia en Cuba y Derechos de propiedades

El teniente coronel explicó que la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 52, garantiza a los ciudadanos cubanos el derecho a entrar, permanecer y salir del territorio nacional. Estos derechos están plenamente protegidos y desarrollados en las leyes y reglamentos migratorios.

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Además, enfatizó que los derechos migratorios no tienen ninguna relación directa con los derechos patrimoniales: «Desde el punto de vista migratorio no tiene ninguna aplicación que pueda afectar el ejercicio de esos derechos constitucionales», afirmó.

Derechos Patrimoniales Protegidos

Para los cubanos residentes en el exterior, la ley no implica cambios en la gestión de sus propiedades. Según el teniente coronel, desde 2012 se introdujo la posibilidad de que los cubanos decidan libremente sobre sus bienes, sin que su residencia fuera un impedimento legal.

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Esto significa que quienes residen fuera del país pueden mantener sus derechos sobre propiedades en Cuba sin restricciones adicionales relacionadas con el ámbito migratorio.

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley es la eliminación de la condición de emigrado, facilitando el cambio de estatus a residente en el exterior: «La condición de emigrado no es que se derogue del todo, pero no permitirá que esa condición migratoria se incremente. Las personas podrán solicitar el cambio de emigrado para residente en el exterior».

Este cambio representa un avance significativo para quienes buscan mantener vínculos legales y patrimoniales con la isla.

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Ciudadanía Cubana en Territorio Nacional

Respecto a la ciudadanía, el artículo 36 de la Constitución asegura que los cubanos no pierden su nacionalidad al adquirir otra, aunque deben actuar como ciudadanos cubanos mientras estén en el país, utilizando su pasaporte nacional.

Las modificaciones en las leyes de Migración y Extranjería de Cuba traen importantes cambios que protegen los derechos patrimoniales de los cubanos residentes en el exterior y eliminan barreras como la condición de emigrado.

Además, ratifican la libertad de residencia y movilidad para todos los ciudadanos, según la oficialidad. 

 

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