Resolución de la Aduana de Cuba: cambios en la importación de vehículos y piezas 

La Resolución 364/2024 de la Aduana General de la República de Cuba introduce modificaciones a las normativas vigentes para la importación de vehículos, partes y accesorios, optimizando las opciones para pasajeros y personas naturales. 

Publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, esta resolución responde a la creciente demanda de medios de transporte más eficientes y sostenibles.

Cambios destacados en las normativas de la Aduana de Cuba

  1. Importación de ciclomotores y motocicletas:
    • Los pasajeros pueden incluir en su equipaje hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecar.
    • Las personas naturales pueden importar un artículo de este tipo a través de envíos.
  2. Vehículos de combustión interna:
    • Se autoriza la importación, como equipaje no acompañado, de ciclomotores o motocicletas de hasta 250 cc y triciclos eléctricos o híbridos con más de dos plazas y capacidades adicionales de carga.
    • También se incluyen remolques ligeros y sidecares de una plaza.
  3. Reposición y remotorización:
    • Los pasajeros pueden importar un motor eléctrico con accesorios para convertir vehículos de combustión en eléctricos.
  4. Autos eléctricos, híbridos y de combustión interna:
    • La importación de estos vehículos queda reservada a personas naturales cubanas en misiones diplomáticas, profesionales en el extranjero, y tripulantes avalados por las autoridades competentes.
    • Esta importación puede realizarse una única vez y requiere un aval oficial.
  5. Límite temporal de importación:
    • Los ciclomotores o motocicletas de combustión y triciclos eléctricos pueden importarse una vez cada cinco años por pasajeros o mediante envíos, según lo estipulado en la legislación.

Nuevos valores de referencia

El Anexo II de la resolución incluye valores de referencia actualizados para estos artículos:

  1. Ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecar:  $200.00 USD por unidad.
  2. Motor eléctrico con sus accesorios para remotorización de vehículos de combustión:  $950.00 USD por unidad.
  3. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida con sidecar: $950.00 USD por unidad.
  4. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida sin sidecar: $850.00 USD por unidad.
  5. Triciclo eléctrico o híbrido, superior a dos plazas o con capacidad adicional de carga y pasaje: $550.00 USD por unidad.
  6. Remolque ligero de hasta 750 kg: $300.00 USD por unidad.
  7. Sidecar para motocicletas: $100.00 USD por unidad.

Estos valores forman parte de la Resolución 364/2024 y son aplicables a las importaciones personales realizadas por pasajeros y a través de envíos, en conformidad con la legislación vigente en Cuba.

Facilidades para pasajeros y envíos

Asimismo, la Aduana de Cuba ha ajustado los procesos para hacer más accesible la importación de vehículos y accesorios, incentivando la modernización del parque automotor en el país.

Consulta el texto completo de la Resolución 364/2024 en la Gaceta Oficial para conocer más detalles y asegurarte de cumplir con los requisitos establecidos.

 

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