Muchos cubanos que han adquirido la nacionalidad española fuera de ese país se interesan por el trámite de empadronamiento.
En uno de los grupos de Cubanos en España, una persona consultó: “vivo en Florida y tengo ciudadanía española, ¿existe alguna manera de empadronarme sin vivir en España, algunos servicios que ayudan en esto? Puedo viajar, pero no me puedo quedar por ahora para todo el proceso”.
La mayoría de los miembros del grupo le aclaró que no. “Para empadronarte tienes que estar alquilado en alguna vivienda, porque piden contrato de alquiler, de lo contrario que alguien le alquile una habitación y permita que se empadrone en esa vivienda. O que algún familiar o amigo lo empadrone en su vivienda. Para empadronarse hay que presentar pasaporte o documento de identidad. Es un trámite personal y presencial”, aconsejó Patricia Fernández Miranda.
Varios cubanos también hicieron referencia a la ley de empadronamiento sin domicilio, ideal para los casos en los que no se puede acreditar ningún tipo de documento relativo a la residencia. Sin embargo, se tienen que cumplir determinados requisitos y recurrir a los servicios sociales del ayuntamiento para gestionar ese empadronamiento.
Solicitud de empadronamiento en España
Sitios webs oficiales refieren que «el certificado y/o volante de empadronamiento es un documento informativo expedido por tu ayuntamiento que indica tu residencia y domicilio habitual». En algunos municipios es posible solicitarlo mediante Internet, empleando el DNI electrónico o certificado electrónico.
La ley establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
El ayuntamiento del lugar donde te vayas a empadronar te facilitará la hoja padronal o formulario de solicitud de alta. Los datos obligatorios de identificación de la inscripción en el Padrón municipal son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número del documento de identificación.
Sobre el empadronamiento de personas sin domicilio, se indica que “las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.
“En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.”, se precisa.
me parece muy útil para mis objetivos de desarrollo de vida y me sería útil ofertas y alluda referente y actualizar cualquier proyecto de ayuda aunque también se incluya la posibilidad de emigrar a España.