Tránsito aeroportuario en España: nuevo procedimiento para solicitar visado en el Consulado

El Consulado General de España en La Habana ha informado sobre el nuevo procedimiento para visado de tránsito aeroportuario en España, mientras estén vigentes las limitaciones de viaje no esenciales a la Unión Europea.

El mensaje publicado en Twitter remite a una nota de su página web, donde se explica que “mientras permanezcan en vigor las restricciones de viajes no esenciales Orden INT/790/2021, de 23 de julio y sus prórrogas, NO se expiden visados de Tránsito territorial.”

¿Quiénes necesitan visado de tránsito aeroportuario en España?

De acuerdo a la información ofrecida, los nacionales de Afganistán, Bangladesh, Costa de Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Mali, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Togo y Yibuti.

 

Debes conocer que “los visados de tránsito aeroportuario permiten la escala de los pasajeros de vuelos procedentes de terceros países en España, por un periodo inferior a las 24 horas y sin abandonar el aeropuerto en el que se realiza el vuelo de conexión con el destino final”.

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No lo necesitan: algunos familiares de un ciudadano de la Unión Europea (incluyendo a España), Islandia, Liechtenstein o Noruega, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y los de un ciudadano de Suiza.

 

 ¿Qué familiares? Cónyuges o parejas de hecho, descendientes directos menores de 21 años (o mayores de dicha edad incapaces o que vivan a su cargo), ascendientes directos, progenitores de un ciudadano europeo menor de edad, otros miembros de la familia no mencionados anteriormente que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano.

 

Tampoco necesitan visado de tránsito aeroportuario en España quienes posean visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.

 

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO EN CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA

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Si bien los viajeros con visado Schengen válido para entrar en un tercer país (con escala en España), NO necesitan un visado de tránsito aeroportuario expedido por Consulado, tienen que, obligatoriamente, solicitar un permiso de entrada en España.

 

Esta autorización se tramita a través de la Consejería de Interior de la Embajada de España en Cuba.

 

 Para ello, deberán escribir al correo electrónico: [email protected], adjuntando 

 el formulario debidamente cumplimentado y teniendo en cuenta las instrucciones que se indican en el mismo. 

 

Puedes descargar el formulario y las instrucciones de Autorización de entrada a España en este enlace.

 

Ahora bien, los nacionales de Cuba o de terceros países sujetos a la obligación de un visado con destino final a un tercer país, fuera del espacio Schengen, deben saber que: 

 

  • Para que se expida el Visado de Tránsito Aeroportuario (TAP), deben disponer previamente de una autorización de entrada expedida por las autoridades de frontera de España (CEFRONT).

  • Este permiso se solicita a través de la Consejería de Interior de la Embajada de España en Cuba, tal y como se explica anteriormente en este texto.

  • Cuando CEFRONT haya autorizado (o no) el tránsito solicitado, la Consejería de Interior enviará un correo electrónico al interesado y a este Consulado General comunicando la decisión de las autoridades de frontera españolas.

  • En caso de que la decisión sea positiva y se autorice el tránsito solicitado, el Consulado se pondrá en contacto con el interesado por alguno de los medios indicados en el formulario remitido a la Consejería de Interior (correo electrónico, teléfono…) y le concederá una cita para la expedición del visado TAP.

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Todos los pasos que deberán realizar en el proceso de la cita de visado Schengen para tránsito aeroportuario pueden consultarse directamente en la web del Consulado de España en La Habana.