Tratamiento salarial en Cuba para este 10 de octubre, segĂșn el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informa sobre las normativas laborales para el 10 de octubre, DĂ­a de ConmemoraciĂłn Nacional en Cuba.

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido un comunicado en el que detalla el tratamiento laboral y salarial que rige este 10 de octubre, fecha en la que se celebra el Día de Conmemoración Nacional por el «Inicio de las guerras por la independencia», conforme al Código del Trabajo vigente.

SegĂșn la nota del MTSS, este dĂ­a es de receso laboral obligatorio, con excepciĂłn de ciertos sectores especĂ­ficos que, debido a la naturaleza de sus actividades, deben mantener sus operaciones. 

LEA TAMBIÉN:  Abogado aclara sobre cubanos con parole, Ley de Ajuste y posibles deportaciones en Estados Unidos

Las åreas exceptuadas incluyen las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, así como industrias de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y sus respectivos aseguramientos técnicos indispensables.

Normativa laboral del 10 de octubre en el CĂłdigo del Trabajo

TambiĂ©n se excluyen los servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias y jardines funerarios, cementerios, servicios de hospedaje, centros turĂ­sticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisiĂłn, y otros servicios pĂșblicos bĂĄsicos. La actividad pesquera y otras actividades autorizadas por ley tambiĂ©n estĂĄn incluidas en esta excepciĂłn.

LEA TAMBIÉN:  Alertan a choferes en Cuba: niebla intensa en la madrugada de este 17 de febrero

Para los trabajadores cuyas labores se interrumpen en esta jornada y que estån sujetos a sistemas de pago por rendimiento, el salario se abonarå de acuerdo con su promedio. 

En caso de que los empleados estén bajo un esquema de pago a tiempo, recibirån su salario diario, excepto si el 10 de octubre coincide con su descanso semanal, vacaciones pagadas, licencia no retribuida o si estån recibiendo subsidio de seguridad social.

Por otro lado, aquellos trabajadores que deben laborar el 10 de octubre debido a la naturaleza de su trabajo o porque su puesto ha sido habilitado como laborable, recibirĂĄn una remuneraciĂłn equivalente al doble del salario correspondiente, ya sea por producciĂłn o por el tiempo trabajado. Este monto incluirĂĄ los pagos adicionales a los que tengan derecho.

LEA TAMBIÉN:  Venta de gasolina en dĂłlares es una medida “temporal”, asegura Ministro de EconomĂ­a de Cuba

Finalmente, la nota especifica que aquellos empleados que se encuentren disfrutando de vacaciones, en licencia no remunerada o recibiendo subsidios de seguridad social, continuarĂĄn con el tratamiento salarial que ya tenĂ­an establecido, de acuerdo a lo previsto por la ley.

 

Deja un comentario

Escuchar Radio Cubana
Ver TV

CubavisiĂłn Internacional 24h