El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informa sobre las normativas laborales para el 10 de octubre, DĂa de ConmemoraciĂłn Nacional en Cuba.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido un comunicado en el que detalla el tratamiento laboral y salarial que rige este 10 de octubre, fecha en la que se celebra el DĂa de ConmemoraciĂłn Nacional por el «Inicio de las guerras por la independencia», conforme al CĂłdigo del Trabajo vigente.
SegĂșn la nota del MTSS, este dĂa es de receso laboral obligatorio, con excepciĂłn de ciertos sectores especĂficos que, debido a la naturaleza de sus actividades, deben mantener sus operaciones.Â
Las ĂĄreas exceptuadas incluyen las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrĂcolas urgentes, asĂ como industrias de producciĂłn continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y sus respectivos aseguramientos tĂ©cnicos indispensables.
Normativa laboral del 10 de octubre en el CĂłdigo del Trabajo
TambiĂ©n se excluyen los servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias y jardines funerarios, cementerios, servicios de hospedaje, centros turĂsticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisiĂłn, y otros servicios pĂșblicos bĂĄsicos. La actividad pesquera y otras actividades autorizadas por ley tambiĂ©n estĂĄn incluidas en esta excepciĂłn.
Para los trabajadores cuyas labores se interrumpen en esta jornada y que estĂĄn sujetos a sistemas de pago por rendimiento, el salario se abonarĂĄ de acuerdo con su promedio.Â
En caso de que los empleados estén bajo un esquema de pago a tiempo, recibirån su salario diario, excepto si el 10 de octubre coincide con su descanso semanal, vacaciones pagadas, licencia no retribuida o si estån recibiendo subsidio de seguridad social.
Por otro lado, aquellos trabajadores que deben laborar el 10 de octubre debido a la naturaleza de su trabajo o porque su puesto ha sido habilitado como laborable, recibirĂĄn una remuneraciĂłn equivalente al doble del salario correspondiente, ya sea por producciĂłn o por el tiempo trabajado. Este monto incluirĂĄ los pagos adicionales a los que tengan derecho.
Finalmente, la nota especifica que aquellos empleados que se encuentren disfrutando de vacaciones, en licencia no remunerada o recibiendo subsidios de seguridad social, continuarĂĄn con el tratamiento salarial que ya tenĂan establecido, de acuerdo a lo previsto por la ley.