Última Hora: Ya puedes solicitar parole para entrar a Estados Unidos. Todos los detalles aquí

Ya está abierta la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) a través de la cual se puede iniciar la solicitud de autorización para viajar a Estados Unidos bajo el nuevo parole para cubanos, venezolanos, nicaragüenses y haitianos.

Desde este 6 de enero de 2023, los patrocinadores de los ciudadanos de estos países podrán presentar la solicitud en línea, donde se comprometan a proporcionar apoyo financiero a sus beneficiarios. Directorio Cubano te detalla los aspectos fundamentales del proceso.

De manera general, debes conocer que este es un proceso gratuito. Ni el patrocinador en los EE. UU. ni el beneficiario están obligados a pagar una tarifa al gobierno de los EE. UU. para ser considerados para un permiso de viaje.

Los beneficiarios elegibles deben cumplir con estos requisitos esenciales:

  • Tener un patrocinador en los Estados Unidos;
  • Aprobar rigurosos controles biométricos y biográficos de seguridad nacional y seguridad pública;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad.

¡Muy importante! Los beneficiarios no pueden solicitar directamente este parole. El primer paso del proceso es que el patrocinador en los EE. UU. presente un Formulario I-134A de solicitud en línea para ser patrocinador y su declaración de apoyo financiero. Te recomendamos primero que leas bien todos los detalles.

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Luego, el gobierno de los EE. UU. revisará la información del patrocinador provista en el Formulario I-134A para asegurarse de que, en efecto, pueden mantener financieramente a los beneficiarios.

PAROLE PARA CUBANOS: DETALLES DEL PROCESO DE SOLICITUD

¿Quiénes pueden ser patrocinadores en los Estados Unidos de beneficiarios cubanos?

Según USCIS, “una persona que tiene un estatus legal en los Estados Unidos o tiene un parole o es beneficiario de una Salida Obligatoria Diferida (DED, por sus siglas en inglés)”.

Ejemplos de personas que cumplen con el requisito de patrocinador:

  • ciudadanos estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes en estatus legal (que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas en parole;
  • Individuos a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y
  • Beneficiarios de una Salida Obligatoria Diferida (DED).
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¿Quiénes pueden ser beneficiarios del parole para viajar a los Estados Unidos?

Los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un miembro de su familia inmediata de cualquier nacionalidad) que se encuentren fuera de los Estados Unidos.

Debes conocer que los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad incluyen a:

  • Un cónyuge o pareja de hecho; y
  • Hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años. NOTA: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para favorecerse de este proceso.

¿Quiénes no son elegibles para el parole?

  • Las personas con doble nacionalidad, residencia permanente o estatus de refugiado en otro país, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional cuente con un parole similar para los ciudadanos de ese país.
  • Quienes hayan recibido una orden de deportación de los Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores o está sujeto a una prohibición de inadmisibilidad basada en una orden de expulsión anterior.
  • Las personas que han cruzado ilegalmente a los Estados Unidos por la frontera después de la fecha en que se anunció el parole. Aquí se exceptúan los migrantes a los que se les permitió una única salida voluntaria de conformidad (INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c) o retiraron su solicitud de admisión (INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4).
  • Los migrantes que hayan cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña después de la fecha en que se anunció el proceso.
  • Los menores de 18 años que no viajan acompañados por un padre o tutor legal, y se consideran “menores no acompañados”.
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PASOS PARA SOLICITAR EL PAROLE PARA CUBANOS

Primeramente, el patrocinador en los Estados Unidos debe completar y presentar el Formulario I-134A ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, en nombre de su beneficiario e incluir información y detalles de contacto.

Si se considera que el Formulario I-134A demuestra el cumplimiento de todos los requisitos, se enviará al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para viajar a los Estados Unidos.

Toda la información disponible en idioma inglés la encontrarás en esta página.

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20 comentarios en «Última Hora: Ya puedes solicitar parole para entrar a Estados Unidos. Todos los detalles aquí»

  1. yuneisys necesito un patrocinador toda mi familia está allá y no tengo quien me patrocine???‍♂️soy yo y dos hijos uno mayor y un menor gracias.

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  2. Me pusieron el patrocinio desde el 26 de enero, aun sin respuesta,espero que puedan dar respuesta pronto, mi hijo y yo lo esperamos con ansias,respetuosamente una cubana que quiere dar una vida mejor a su hijo

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  3. Mi esposa y yo ya estamos reclamados Legalmente,no nos ha llegado la Cita de la Entrevista,si nos ponen el parol es más Rápido el proceso o sigue igual.

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  4. Un cubano que alla entrado legalmente por frontera a EEUU …y alla iniciado sus papeles alla …de hecho alla entrado con parole….pero regresó por problemas familiares a cuba sin tener residencia….PUEDE un familiar de el con ciudadanía americana solicitar una visa para ese familiar ir para los EEUU…

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