Unificación monetaria en Cuba: sobre las pensiones, subsidios y prestaciones a trabajadores estatales y privados

Tras el esperado anuncio sobre el proceso de unificación monetaria en Cuba, este 10 de diciembre se han publicado en la Gaceta Oficial de Cuba No.68 un conjunto de decretos leyes que pondrán en vigor todas las medidas económicas más importantes en los venideros días.

Desde Directorio Cubano hacemos un resumen de los principales aspectos de interés para nuestros lectores.

En este trabajo abordaremos el caso de los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social en Cuba, que bajo la implementación del proceso de ordenamiento monetario, el Decreto-Ley No.17, en su capítulo II, artículo cuarto de las disposiciones finales enuncia que:

Es necesario “realizar la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, que permita la eliminación gradual de los subsidios excesivos y gratuidades indebidas y las distorsiones salariales existentes; así como lograr que el salario se convierta en la fuente principal para financiar el consumo del trabajador y su familia.”

Añade, además, que se debe “del mismo modo, elevar el salario mínimo, en correspondencia con el costo de la canasta de bienes y servicios que satisfaga los requerimientos nutricionales mínimos del trabajador y su familia”. 

De tal manera, quedó establecido y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 69 de este 10 de diciembre:

Establecer como cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, 1528 pesos.

Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social Cuantía de la pensión actual Cuantía de la pensión
Hasta 160 pesos 280-300 pesos 1528
De 161 a 210 pesos 320 pesos 1578
De 211 a 250 pesos 350 pesos 1628
De 251 a 399 pesos 385-445 pesos 1678
De 401 a 499 pesos 446-500 pesos 1733

Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos cada una.  

El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, y se concede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. 

Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa. 

A los pensionados que tienen derecho a más de una pensión de seguridad social, el incremento se les realiza sobre la cuantía de la pensión unificada. 

Es importante que se conozca que lo dispuesto en la presente Resolución 28/2020 es de aplicación a partir del 1ro. de diciembre de 2020.

El Decreto-Ley 19/2020, publicado en La Gaceta Oficial No. 68 aborda el tratamiento a los beneficiarios de los regímenes especiales de seguridad social del sector no estatal, que incluye a los trabajadores por cuenta propia; usufructuarios de tierra; socios de las cooperativas no agropecuarias; creadores, artistas, técnicos, personal de apoyo, así como trabajadores asalariados del sector; los cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa y de la gente de mar.

En su artículo tres aclara que: los jubilados de los regímenes especiales de seguridad social que tienen establecida una escala de la que seleccionan la base de contribución, reciben un incremento de mil 118 pesos. *** Igual tratamiento se aplica a las pensiones que se concedan durante el primer año de aplicación de la reforma salarial*** 

Por su parte, el artículo cuatro establece que, se incremente “en cuatro niveles, las cuantías de la escala de la base de contribución que seleccionan los afiliados de los regímenes especiales de seguridad social, la que queda conformada, de la forma siguiente:

350
500
700
900
1 100
1 300
1 500
1 700
2 000
2 300
2 600
3 000
4 000

El artículo séptimo refiere que “cuando el afiliado acredite menos de cinco (5) años de contribución, la cuantía de la pensión se determina sobre el promedio de los años que contribuyó a partir de la reforma salarial.”

 El Decreto-Ley 20 establece las reglas para el cálculo de las

prestaciones monetarias por maternidad que correspondan a la madre, padre, o familiar trabajador del sector estatal a quien se encargue el cuidado del menor, durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

Sus artículos disponen lo siguiente:

Durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social en Cuba, para el cálculo de la prestación económica se considera el promedio del nuevo salario devengado por la trabajadora dividido entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al inicio del disfrute de la prestación. 

Para el cálculo de la prestación social que corresponda al padre o familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se considera el promedio del nuevo salario devengado entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al nacimiento del menor.

 A la madre, padre o familiar trabajador que al momento de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se encuentra percibiendo una prestación monetaria por maternidad, se le modifica la cuantía de la prestación, aplicando al nuevo salario el porcentaje que le corresponda.

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2 comentarios en «Unificación monetaria en Cuba: sobre las pensiones, subsidios y prestaciones a trabajadores estatales y privados»

  1. Que pasa con la pension alimenticia q devengan los padres en el caso de q eatan divorciadoa y se le aplicò la ley para la mantencion de sus hijos es decirbpara ser mas exacto esta pencion aumenta con el salario o neceaita otro por q?

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    • Puede contactar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de los siguientes datos de contacto:
      Puesto de Dirección: +5378380061 y +5378380005
      Atención a la Población +5378380043
      Direccción Jurídica +S378380068
      Comunicación Social +S378380056
      Prevención, Asistencia y Trabajo Social +5378383063
      Instituto Nacional de Seguridad Social +5378346535
      Email: ordenamientomtss@mtss.gob.cu webmaster@mtss.cu

      Un saludo

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