El Servicio de CiudadanĆa e InmigraciĆ³n de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglĆ©s) ha emitido una alerta este martes 15 de diciembre en la que anuncia una actualizaciĆ³n de los criterios discrecionales para las determinaciones de entrevistas caso por caso en solicitudes de Ajuste de Estatus basadas en el Estatus de Refugiado o Asilado.
BĆ”sicamente la guĆa actualizada expone que se amplĆan los criterios que los oficiales de USCIS utilizan para determinar si entrevistarĆ”n a los solicitantes que presentan el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, basado en el estatus de refugiado o asilado.
SegĆŗn la nota difundida en su web, estos criterios modificados estĆ”n dentro de los parĆ”metros de la autoridad reguladora de USCIS que buscan determinar, caso por caso, si una entrevista es necesaria para decidir la admisibilidad de un extranjero solicitante del estatus de residente permanente legal bajo la Ley de InmigraciĆ³n y Nacionalidad, secciĆ³n 209.Ā
Advierten que las actualizaciones realizadas no cambian los requisitos de elegibilidad para ajustar estatus.
Aunque reconocen que los criterios actualizados podrĆan causar que mĆ”s solicitantes tengan que comparecer a una entrevista, las modificaciones son necesarias para asegurar la integridad del programa y apoyar los esfuerzos de USCIS en la detecciĆ³n y prevenciĆ³n del fraude y riesgos asociados que puedan perjudicar a Estados Unidos.
ĀæQuĆ© es el Ajuste de Estatus?
SegĆŗn la propia web de USCIS, āel Ajuste de Estatus es el proceso que puede usar para solicitar el estatus de residente permanente legal (tambiĆ©n conocido como solicitar una Tarjeta Verde o Green Card) cuando usted estĆ” presente en Estados Unidos. Esto significa que usted puede obtener una Tarjeta Verde sin tener que regresar a su paĆs de origen para completar el trĆ”mite de la visa.ā
ĀæCuĆ”les son los criterios actualizados para determinar la pertinencia de una entrevista?
Detallados en el Manual de PolĆticas, Volumen 7, Parte L, CapĆtulo 5, estos son algunos de los mĆ”s importantes:
- Los registros de inmigraciĆ³n son insuficientes para que el oficial determine si el solicitante tiene o no estatus de refugiado.
- El solicitante tiene un Formulario I-730 aprobado, pero, si se otorgĆ³ en el extranjero, no fue entrevistado como parte del proceso derivado de refugio o, si se otorgĆ³ en los Estados Unidos, no fue entrevistado antes de la aprobaciĆ³n.
- Los resultados de las huellas dactilares de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) del solicitante indican que se necesita un procesamiento adicional.
- El oficial no puede determinar la admisibilidad del solicitante sin una entrevista.
- El solicitante tiene identidades conflictivas o mĆŗltiples, ademĆ”s de estar debidamente documentado mediante cambios de nombre legal.
- Una entrevista proporcionarĆa informaciĆ³n aclaratoria, como una respuesta poco clara a una solicitud de pruebas sobre la admisibilidad del solicitante.
- El solicitante es ciudadano de, o residiĆ³ habitualmente por Ćŗltima vez en, un paĆs que ahora es, o era en el momento de su Ćŗltima residencia, un Estado Patrocinador del Terrorismo.
- El oficial tiene cualquier otra inquietud con respecto a la identidad, inadmisibilidad, seguridad nacional, seguridad pĆŗblica o fraude, y recomienda una entrevista para ayudar a resolver esa inquietud.
De acuerdo al anuncio de USCIS, la lista actualizada proporciona mayor paridad con los criterios que esta entidad aplica para determinar si se entrevistarĆ” a otros solicitantes de ajuste de estatus.Ā
No entiendo muy bie esta noticia, no se a quien o quienes esta dirigida, o sea para que personas, si las que quieren emigrar a EEUU, o si para las que ya estƔn allƔ y quieren cambiar su estatus.