Si estás planificando un viaje a Cuba antes de abril de 2025, es fundamental que conozcas las normativas y medidas vigentes para evitar inconvenientes en tu entrada al país. A continuación, te informamos las cuestiones más relevantes que debes considerar.
Fin de la prórroga para pasaportes vencidos
El gobierno cubano ha confirmado que, a partir del 1 de abril de 2025, los ciudadanos residentes en el territorio nacional que deseen retornar a Cuba deberán contar con un pasaporte válido. La medida especial que permitía el ingreso con pasaportes vencidos finalizará el 31 de marzo de 2025.
Si eres ciudadano cubano en el exterior y planeas viajar a Cuba, es imprescindible que verifiques la vigencia de tu pasaporte y realices la renovación correspondiente con suficiente antelación.
Importación de alimentos, aseo y medicamentos
Según la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se ha extendido hasta el 30 de abril de 2025 la autorización excepcional que permite la importación sin carácter comercial y libre de impuestos de ciertos productos esenciales:
- Alimentos
- Productos de aseo personal
- Medicamentos e insumos médicos
Límites establecidos para la importación:
- Equipaje acompañado: Sin límite de valor.
- Equipaje no acompañado: Hasta 500 USD o su peso equivalente de 50 kg.
- Envíos aéreos, marítimos y postales: Hasta 200 USD o un peso equivalente de 20 kg.
Es importante que estos productos se transporten en bultos separados del resto del equipaje para facilitar su declaración ante la Aduana de Cuba.
Flexibilización en la importación de plantas eléctricas
Asimismo, ante las persistentes dificultades en el sistema energético nacional, la Gaceta Oficial establece que hasta el 30 de abril de 2025 se permitirá la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas superiores a 900 vatios mediante envíos postales, marítimos y aéreos.
Normativas aduaneras sobre misceláneas
La Resolución 49/2025 establece que, hasta el 30 de abril de 2025, los artículos clasificados como alimentos, productos de aseo y medicamentos estarán exentos del pago de impuestos aduaneros si cumplen con los límites establecidos.
Además, en el caso de los envíos a Cuba
- Se mantiene la exención de impuestos para envíos de hasta 30 USD o 3 kg.
- A partir de ese límite, se aplicará una tarifa arancelaria del 30% sobre el valor excedente.
Con esta información en la mano, si viajas a Cuba antes de abril de 2025, ya sabes que debes contar con un pasaporte válido y aprovechar las facilidades aduaneras vigentes para la importación de bienes esenciales.
Muy buenas medidas