La noticia no se ha hecho esperar: la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba ha actualizado en dĆas recientes de este mes de septiembre, el listado de artĆculos y productos que tienen la prohibiciĆ³n de traspasar las fronteras de la Isla hacia el extranjero.
La informaciĆ³n el publicada en el portal oficial de la propia entidad, se explicita que se encuentra prohibido portar al salir de Cuba, tanto con usted como en su equipaje, ni drogas ni estupefacientes. Igualmente se haya totalmente prohibida la exportaciĆ³n de todo tipo de sustancias psicotrĆ³picas, alucinĆ³genos o precursoras, cuando no se cuente con una certificaciĆ³n mĆ©dica o permiso de la autoridad facultada por el Ministerio de Salud PĆŗblica de Cuba.
EstĆ” proscrito sacar de la Isla, cualquier otro producto o material mĆ©dico que pueda constituir un riesgo para la salud humana, de acuerdo con disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud PĆŗblica de la naciĆ³n.
En este mismo orden, se prohĆbe transportar fuera de las fronteras de la naciĆ³n cualquier variedad de explosivos y hemoderivados.
No pueden salir del paĆs las armas de fuego ni las municiones, con la excepciĆ³n de que se disponga de la autorizaciĆ³n expresa del Organismo Competente.
TambiĆ©n, se haya proscrita la exportaciĆ³n de literatura, artĆculos y objetos obscenos, pornogrĆ”ficos o que atenten contra los intereses generales, los valores y las buenas costumbres de la RepĆŗblica.
Como podĆa preverse, el listado oficial emitido por la Aduana cubana, esclarece que estĆ” prohibida la salida al exterior de bienes culturales considerados parte del Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n, entre los que se cuentan libros manuscritos o incunables, cuya ediciĆ³n se sitĆŗe entre los aƱos de 1440 y 1500 de nuestra era.
De igual modo, se restringe totalmente la salida del paĆs de Libros y folletos que posean cuƱos de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas PĆŗblicas y de organismos e instituciones nacional, y ademĆ”s todos los Libros Cubanos de EdiciĆ³n Revolucionaria.
En el listado de las prohibiciones vigentes, se incluyen libros, folletos y publicaciones seriadas forƔneas que hayan sido impresas entre los siglos XVI al XVIII, a las que se suman las publicaciones seriadas cubanas publicadas en la etapa que va de los aƱos 1700 a los 1800.
En lo referente a la salida de Cuba de otros tipos de productos, solo se establece la prohibiciĆ³n de exportar cualquier cantidad de langosta, por lo que queda proscrita la exportaciĆ³n de este producto, en cualquier posible cantidad.
Tampoco se permite la exportaciĆ³n de especies protegidas por la ConvenciĆ³n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, a menos que se cuente con un permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).
El listado oficial explicitado en el portal web oficial de la Aduana de Cuba es el que le mostramos a continuaciĆ³n:
A la salida del paĆs no lleve consigo o en el equipaje que usted lleva consigo lo siguiente:
- Drogas y estupefacientes Sustancias psicotrĆ³picas o alucinĆ³genos.
- Sustancias precursoras.
- Explosivos
- Hemoderivados
- Literatura, artĆculos y objetos obscenos o pornogrĆ”ficos o que atenten contra los intereses generales de la naciĆ³n.
Ā No se permite la exportaciĆ³n de los siguientes artĆculos y productos:
- Bienes culturales declarados parte del Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n.
- Libros manuscritos, incunables (editados entre 1440 y 1500).
- Libros y folletos que tengan cuƱos de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas PĆŗblicas y de Organismos e Instituciones cubanas, asĆ como Libros Cubanos de ediciones revolucionarias.
- Libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII y cubanos publicados en el siglo XVIII
- Langosta, en cualquier cantidad y forma de presentaciĆ³n.