¿Cuánto tabaco, ron y cerveza puede exportarse de Cuba?

Son muy pocas las mercancías que los pasajeros intentan exportar desde Cuba con fines comerciales. Los productos más demandados por los pasajeros que salen de Cuba son: el tabaco y los rones nacionles.

A pesar de que la Resolución Número 23 del año 2003 emitida por el Jefe de la Aduana General de la República de Cuba pone en vigor las normativas para las exportaciones que realizan los viajeros internacionales, y en consecuencia, establece que dichas exportaciones desde Cuba tienen que ser sin fines comerciales, la Aduana de Cuba no aplica el decomiso de mercancías por este concepto a la salida del país, en sus aeropuertos.

Es decir, está estipulado en dicha Resolución que las exportaciones deben ser todas, como las importaciones, sin fines comerciales.

Sin embargo, en la práctica la Aduana no decomisa las mercancías que los pasajeros intentan sacar de Cuba bajo el criterio del carácter comercial, o lo que es lo mismo, no se decomisan las mercancías por las cantidades que se llevan de un mismo artículo.

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Aunque no tanto como los anteriormente mencionados, la cerveza cubana, sobre todo de la marca nacional Cristal es muy demanda por los cubanos que viven fuera de la Isla.

En el caso de la cerveza, la Aduana de Cuba no impone a los pasajeros ningún tipo de limitación en cuanto a las cantidades a exportar; siempre y cuando, los pasajeros intenten exportarlas en su equipaje facturado (el que viaja en la bodega del avión).

De igual forma, la Aduana de Cuba tampoco impone a los pasajeros ninguna restricción para exportar rones cubanos, pero es muy importante señalar que, en ningún caso, la Aduana permite que estas botellas de ron pasen por el control aduanal en el equipaje de mano (el que viaja en la cabina del avión junto al pasajero). Esto solo se aplica por regulaciones internacionales de seguridad para la avión civil.

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Es decir, un pasajero puede exportar de Cuba tantas botellas de ron o cervezas como desee, siempre y cuando las transporte en el equipaje facturado.

Para los pasajeros que viajan desde Cuba sin equipaje facturado, la única posibilidad de exportar estas mercancías consiste en adquirirlas en las tiendas ubicadas en los salones de última espera de los aeropuertos, también conocidas como Duty Free. Estas tiendas venden al pasajero el ron y la cerveza sin límite alguno, pero en todos los casos se la entregarán contenidas en una bolsa de plástico debidamente sellada.

En el caso del tabaco, la Aduana de Cuba sí impone restricciones y condiciones muy severas para su exportación por parte de personas naturales.

Estas restricciones están recogidas en la Resolución Número 323 del año 2009 emitida por el Jefe de la Aduana General.

Para la exportación el tabaco torcido cubano premium,  es decir, tabacos torcidos que pertenezcan a la gama de marcas comercializadas por Habanos S.A. , la Aduana de Cuba pone normaliza lo siguiente:

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– El viajero, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la exportación de tabaco torcido, podrá llevar consigo:

  1. a) hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
  2. b) hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y
  3. c) cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, debiendo presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar Tabacos Torcidos Cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.

La propia Resolución prohibe la exportación de tabaco en rama, habilitaciones y cualquier otro insumo que se utilice en la industria tabacalera.

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