A su entrada a Cuba, la pesadilla de cada pasajero se asocia a la posibilidad, nunca del todo remota, de que las autoridades de la Aduana le aplican una sanciĂłn administrativa de decomiso a las mercancĂas que importa.
El decomiso de mercancĂas es, en efecto, una sanciĂłn administriva que aplica la Aduana de Cuba, amparada por lo establecido en el Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979,  sobre el “Arancel de Aduanas de la RepĂşblica de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial” de persona naturales , en su artĂculo 17.
Precisamente en ajuste a lo explicitado en el artĂculo 17, «sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, segĂşn el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los productos importados en los casos siguientes»:
1. Cuando su entrada en el territorio nacional esté prohibida.
En este caso, se aplica el decomiso de todas las mercancĂas cuya entrada a Cuba se encuentre expresamente prohibida.
Consulte tambiĂ©n: ArtĂculos cuya importaciĂłn prohĂbe la Aduana de Cuba
2. Cuando las cantidades de un mismo producto sean tales, que a juicio de las autoridades aduaneras tengan carácter comercial.
«Los pasajeros solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial. La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el lĂmite establecido, en correspondencia con lo aprobado en la ResoluciĂłn No. 206, del Jefe de la Aduana General de la RepĂşblica, de 30 de junio de 2014; y efectĂşa el despacho del resto de los artĂculos o productos, conforme a lo dispuesto y segĂşn el mĂ©todo que proceda».
Cuando la autoridad aduanera determine que existe carácter comercial considerando la naturaleza, funciones o la importaciĂłn reiterada de un producto, artĂculo o miscelánea, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos, con excepciĂłn de los efectos personales.
Consulte para más información: Qué es y cómo evitar el decomiso por carácter comercial en la Aduana de Cuba
3. Cuando los productos sean traĂdos o enviados mediante declaraciĂłn fraudulenta. Cuando de alguna manera, los pasajers intentan burlar el control de la Aduana. Puede ser mediante el intento de importar artĂculos ocultándolos en su equipaje para que no sean detectadas, o cuando los pasajeros le retiran la etiqueta con marcaje a su equipaje, para evitar la revisiĂłn del mismo, y el pago del impuesto. En estos casos se decomisa toda la mercancĂa.
4. Los excesos de lo establecido en los artĂculos 15 y 16:
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- ArtĂculo 15: El valor total de los productos comprendidos en cada envĂo postal, no podrá exceder de doscientos pesos moneda nacional.
- ArtĂculo 16: En el caso de productos pertenecientes a pasajeros, el valor de los productos comprendidos en el equipaje no podrá exceder los 1000 pesos moneda nacional.
Los excesos de los valores establecidos en ambos artĂculos, conlleva al decomiso de mercancĂas.
5. Cuando los productos son traĂdos o enviados con infracciĂłn de lo establecido en la legislaciĂłn vigente.
Se procede a la aplicaciĂłn de una sanciĂłn administrativa decomiso de todos los artĂculos que no cumplen los requisitos tĂ©cnicos especĂficos establecidos para su importaciĂłn. Pueden mencionarse como ejemplos los casos de: los electrodomĂ©sticos que tienen requerimientos de consumo, y los ciclomotores que tienen requerimientos de potencia y lĂmite de velocidad, entre otros.
En sentido general, la aplicaciĂłn de una sanciĂłn administrativa de decomiso de mercancĂas se aplica sin distinciĂłn tanto a nacionales como a turistas.
No obstante, todos los decomisos de mercancĂas realizados por los funcionarios de la Aduana de Cuba a un pasajero, tanto cubano como extranjero, son apelables, en un plazo de 30 dĂas naturales con posterioridad a la fecha de la aplicaciĂłn de la sanciĂłn.
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