Equipos de telecomunicaciones que No requieren permiso de importación a Cuba

La reciente emisión de las Resoluciones 98 y 99/2019 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) de Cuba ha generado numerosas interrogantes con respecto a la importación de equipos, partes e implementos de telecomunicaciones por parte de personas naturales o jurídicas a la Isla.

Pero, la mayoría de las interrogantes se generan por falta de conocimiento con respecto a la legislación previa, la Resolución 272 del año 2015, que se mantiene vigente y no será derogada por esta nueva normativa, pues esta nueva normativa del 2019, solo viene a complementar a su predecesora.

Es precisamente en la Resolución 272 del año 2015 del Ministerio de Comunicaciones donde se establecen cuáles equipos de informática y telecomunicaciones requieren permiso para ser importados a Cuba y cuáles no requieren permiso alguno.

Resoluciones 98/2019  Artículo 34. Las personas naturales requieren de una autorización técnica para la importacióncon carácter no comercial emitida por la UPTCER, de los equipos que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión pueda ajustarse de forma que no exceda los 100 mW, la cual solicitan de acuerdocon los procedimientos establecidos; de no contar con la autorización técnica para la importación se retiene el equipo y se procede de acuerdo con la legislación vigente.

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La mayoría de los cubanos que salen de la Isla tienen particular interés en la información referida a los artículos de este género. Sobre todo, les resulta de vital importancia conocer cuáles equipos requieren el permiso de importación emitido por la Dirección General de Comunicaciones, y cuáles no requieren permiso de ninguna índole para su entrada al país.

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Según lo que establece la Resolución 272/2015 del MINCOM: «Las personas naturales podrán importar sin carácter comercial los siguientes equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que no requieren permiso previo del Ministerio de Comunicaciones».

Los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que No requieren permiso para su entrada a Cuba son:

  • Teléfonos convencionales alámbricos y sus partes (como contestadores y accesorios diversos).
  • Fax alámbricos.
  • Módems destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica
  • teléfonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales).
  • Alarmas para vehículos.
  • Alarmas contra intrusos.
  • Receptores domésticos de radiodifusión (sonora en onda media, onda corta y frecuencia modulada y de televisión).
  • Antenas convencionales de televisión.
  • Juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos).
  • Micrófonos alámbricos.
  • Teléfonos inalámbricos, que operan en las bandas de los:
    • 710 a 49.980 MHz
    • 930 GHz
    • 400 a 2.4835 GHz
    • 725 a 5.875 GHz
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Por tanto, al amparo de la ley vigente en la actualidad, y que es la que se mantendrá en vigor, los artículos antes listados, no requieren la presentación ante la Aduana de Cuba de ningún permiso para su importación.

¿Cuántos de estos equipos se pueden importar y cuál es su valor en Aduana?

  • Teléfonos convencionales alámbricos y sus partes (como contestadores y accesorios diversos): Puede importar 2, por un valor de 10 pesos cada uno.
  • Fax alámbricos: Puede importar 1, por valor de 100 pesos.
  • Módems destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica
  • teléfonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales): pueden importar 2, por un valor de 50 pesos cada uno.
  • Alarmas para vehículos: Pueden importar 2, por un valor de 20 pesos cada una.
  • Alarmas contra intrusos: Puede importar 1, por un valor de 60 pesos.
  • Receptores domésticos de radiodifusión (sonora en onda media, onda corta y frecuencia modulada y de televisión): Pueden importar 2, por un valor de 10 pesos cada uno.
  • Antenas convencionales de televisión: Se pueden importar 2, por valor de 10 pesos cada una.
  • Juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos): Pueden importar 5, por un valor de 10 pesos cada uno.
  • Micrófonos alámbricos: Puede importar 2, por un valor de 50 pesos cada uno.
  • Teléfonos inalámbricos: Puede importar 2, por un valor de 40 pesos cada una.
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El pasajero, por tanto, solo debe ajustarse a la cantidad de estos equipos que se permite importar, y abonar el impuesto de Aduana de los mismos establecido por las normas correspondientes.

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