Equipos de telecomunicaciones que No requieren permiso de importaciĆ³n a Cuba

La reciente emisiĆ³n de las Resoluciones 98 y 99/2019 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) de Cuba ha generado numerosas interrogantes con respecto a la importaciĆ³n de equipos, partes e implementos de telecomunicaciones por parte de personas naturales o jurĆ­dicas a la Isla.

Pero, la mayorĆ­a de las interrogantes se generan por falta de conocimiento con respecto a la legislaciĆ³n previa, la ResoluciĆ³n 272 del aƱo 2015, que se mantiene vigente y no serĆ” derogada por esta nueva normativa, pues esta nueva normativa del 2019, solo viene a complementar a su predecesora.

Es precisamente en la ResoluciĆ³n 272 del aƱo 2015 del Ministerio de Comunicaciones donde se establecen cuĆ”les equipos de informĆ”tica y telecomunicaciones requieren permiso para ser importados a Cuba y cuĆ”les no requieren permiso alguno.

Resoluciones 98/2019Ā  ArtĆ­culo 34. Las personas naturales requieren de una autorizaciĆ³n tĆ©cnica para la importaciĆ³ncon carĆ”cter no comercial emitida por la UPTCER, de los equipos que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e mĆ”xima de transmisiĆ³n pueda ajustarse de forma que no exceda los 100 mW, la cual solicitan de acuerdocon los procedimientos establecidos; de no contar con la autorizaciĆ³n tĆ©cnica para la importaciĆ³n se retiene el equipo y se procede de acuerdo con la legislaciĆ³n vigente.

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La mayorĆ­a de los cubanos que salen de la Isla tienen particular interĆ©s en la informaciĆ³n referida a los artĆ­culos de este gĆ©nero. Sobre todo, les resulta de vital importancia conocer cuĆ”les equipos requieren el permiso de importaciĆ³n emitido por la DirecciĆ³n General de Comunicaciones, y cuĆ”les no requieren permiso de ninguna Ć­ndole para su entrada al paĆ­s.

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SegĆŗn lo que establece la ResoluciĆ³n 272/2015 del MINCOM: Ā«Las personas naturales podrĆ”n importar sin carĆ”cter comercial los siguientes equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que no requieren permiso previo del Ministerio de ComunicacionesĀ».

Los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que No requieren permiso para su entrada a Cuba son:

  • TelĆ©fonos convencionales alĆ”mbricos y sus partes (como contestadores y accesorios diversos).
  • Fax alĆ”mbricos.
  • MĆ³dems destinados a la interconexiĆ³n de equipos con la red telefĆ³nica
  • telĆ©fonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales).
  • Alarmas para vehĆ­culos.
  • Alarmas contra intrusos.
  • Receptores domĆ©sticos de radiodifusiĆ³n (sonora en onda media, onda corta y frecuencia modulada y de televisiĆ³n).
  • Antenas convencionales de televisiĆ³n.
  • Juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos).
  • MicrĆ³fonos alĆ”mbricos.
  • TelĆ©fonos inalĆ”mbricos, que operan en las bandas de los:
    • 710 a 49.980 MHz
    • 930 GHz
    • 400 a 2.4835 GHz
    • 725 a 5.875 GHz
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Por tanto, al amparo de la ley vigente en la actualidad, y que es la que se mantendrĆ” en vigor, los artĆ­culos antes listados, no requieren la presentaciĆ³n ante la Aduana de Cuba de ningĆŗn permiso para su importaciĆ³n.

ĀæCuĆ”ntos de estos equipos se pueden importar y cuĆ”l es su valor en Aduana?

  • TelĆ©fonos convencionales alĆ”mbricos y sus partes (como contestadores y accesorios diversos): Puede importar 2, por un valor de 10 pesos cada uno.
  • Fax alĆ”mbricos: Puede importar 1, por valor de 100 pesos.
  • MĆ³dems destinados a la interconexiĆ³n de equipos con la red telefĆ³nica
  • telĆ©fonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales): pueden importar 2, por un valor de 50 pesos cada uno.
  • Alarmas para vehĆ­culos: Pueden importar 2, por un valor de 20 pesos cada una.
  • Alarmas contra intrusos: Puede importar 1, por un valor de 60 pesos.
  • Receptores domĆ©sticos de radiodifusiĆ³n (sonora en onda media, onda corta y frecuencia modulada y de televisiĆ³n): Pueden importar 2, por un valor de 10 pesos cada uno.
  • Antenas convencionales de televisiĆ³n: Se pueden importar 2, por valor de 10 pesos cada una.
  • Juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos): Pueden importar 5, por un valor de 10 pesos cada uno.
  • MicrĆ³fonos alĆ”mbricos: Puede importar 2, por un valor de 50 pesos cada uno.
  • TelĆ©fonos inalĆ”mbricos: Puede importar 2, por un valor de 40 pesos cada una.
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El pasajero, por tanto, solo debe ajustarse a la cantidad de estos equipos que se permite importar, y abonar el impuesto de Aduana de los mismos establecido por las normas correspondientes.

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