Regulaciones aduanales para los estudiantes que realicen importación

Ponemos a su disposición todo lo establecido sobre la importación de becarios cubanos y becarios extranjeros ante la Aduana de Cuba.

Importación de becarios cubanos en la Aduana de Cuba

La importación que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero se encuentra exenta del pago de los derechos de Aduana. Esto es válido siempre que los becarios cubanos viajen  por asunto oficial, o lo que es lo mismo, que viajen con becas aprobadas y gestionadas por instituciones de educación de Cuba.

Esta disposición se halla contenida en la Resolución No. 16 del Ministro de Finanzas y Precios, de 2 de abril de 1997.

La importación que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero, se halla sujeta a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general. Disposiciones que establecen el límite de importación; así como artículos o productos  cuya importación no se encuentra permitida o está sujeta a restricciones y requisitos especiales.

Importación de becarios extranjeros en Aduana de Cuba

Ante la Aduana de Cuba los becarios extranjeros que cursan estudios en la República de Cuba se encuentran eximidos  del pago del arancel de Aduana, por la importación de una computadora de escritorio con sus elementos periféricos. Se puede realizar la importación de una sola, exenta de pago, durante el período que dure la estancia de los becarios extranjeros en el territorio nacional. También se eximen del pago por la importación de los materiales escolares necesarios para sus estudios, durante el período que estos duren.

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Se entiende por elementos periféricos desde el punto de vista informático, los equipos auxiliares e independientes que se conectan a la unidad central de una computadora (CPU), tales como son: monitor, teclado, mouse, bocinas, impresora, scanner, audífonos, discos duros externos.

Para disfrutar de la exención del pago de los derechos arancelarios, resultará requisito indispensable que el becario extranjero presente ante la presentación ante la Aduana, una carta de autorización otorgada por el rector o el director del centro de educación, donde el estudiante realiza sus estudios. La firma debe hallarse debidamente acreditada ante la Aduana, mediante el correspondiente facsímil. La carta debe contener los siguientes elementos:

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a) Nombre del centro de estudios y fecha

b) Nombre y apellidos del estudiante autorizado

c) Nacionalidad del estudiante

d) Número del documento de identidad del estudiante

e) Relación de los artículos

f) Nombre y apellidos. Firma del rector o director que autoriza y el cuño del centro de estudios.

El becario extranjero en el momento del despacho de Aduana, se procederá a la retención de la computadora de escritorio y el material de enseñanza. Se le concederá un plazo de 30 días para presentar la carta y realice el despacho de estos artículos con la exención de pago normada.

Todo ello se encuentra  establecido en la Resolución No. 114 de la Ministra de Finanzas y Precios, con fecha  11 de mayo de 2007.

Cuando se ha agotado por parte del estudiante el derecho de importación a Cuba de una computadora de escritorio y sus periféricos, exentos del pago del arancel; el becario extranjero podrá realizar la importación de artículos similares, pero deberá realizarla cumpliendo con el pago de los derechos de Aduana que están establecidos.

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Los demás artículos de importación que traen consigo los becarios extranjeros a Cuba, están sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general. Disposiciones en cuanto al límite de importación; artículos o productos cuya importación no está permitida o que se hallan sujetos al pago del arancel de Aduana; restricciones y requisitos especiales. Los becarios extranjeros pagan los derechos de Aduana en moneda libremente convertible (CUC).

Exportación de becarios cubanos y becarios extranjeros

La exportación de artículos, sin carácter comercial, realizada por becarios cubanos y becarios extranjeros a su salida de Cuba, debe cumplir las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general. En el caso de los becarios extranjeros, es importante aclarar que no tienen permitida la exportación de libros para la enseñanza editados bajo el sello Edición Revolucionaria; ni tienen admitida la exportación de instrumental médico.

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