Regulaciones aduanales para los estudiantes que realicen importaciĆ³n

Ponemos a su disposiciĆ³n todo lo establecido sobre la importaciĆ³n de becarios cubanos y becarios extranjeros ante la Aduana de Cuba.

ImportaciĆ³n de becarios cubanos en la Aduana de Cuba

La importaciĆ³n que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero se encuentra exenta del pago de los derechos de Aduana. Esto es vĆ”lido siempre que los becarios cubanos viajenĀ  por asunto oficial, o lo que es lo mismo, que viajen con becas aprobadas y gestionadas por instituciones de educaciĆ³n de Cuba.

Esta disposiciĆ³n se halla contenida en la ResoluciĆ³n No. 16 del Ministro de Finanzas y Precios, de 2 de abril de 1997.

La importaciĆ³n que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero, se halla sujeta a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general. Disposiciones que establecen el lĆ­mite de importaciĆ³n; asĆ­ como artĆ­culos o productosĀ  cuya importaciĆ³n no se encuentra permitida o estĆ” sujeta a restricciones y requisitos especiales.

ImportaciĆ³n de becarios extranjeros en Aduana de Cuba

Ante la Aduana de Cuba los becarios extranjeros que cursan estudios en la RepĆŗblica de Cuba se encuentran eximidos Ā del pago del arancel de Aduana, por la importaciĆ³n de una computadora de escritorio con sus elementos perifĆ©ricos. Se puede realizar la importaciĆ³n de una sola, exenta de pago, durante el perĆ­odo que dure la estancia de los becarios extranjeros en el territorio nacional. TambiĆ©n se eximen del pago por la importaciĆ³n de los materiales escolares necesarios para sus estudios, durante el perĆ­odo que estos duren.

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Se entiende por elementos perifƩricos desde el punto de vista informƔtico, los equipos auxiliares e independientes que se conectan a la unidad central de una computadora (CPU), tales como son: monitor, teclado, mouse, bocinas, impresora, scanner, audƭfonos, discos duros externos.

Para disfrutar de la exenciĆ³n del pago de los derechos arancelarios, resultarĆ” requisito indispensable que el becario extranjero presente ante la presentaciĆ³n ante la Aduana, una carta de autorizaciĆ³n otorgada por el rector o el director del centro de educaciĆ³n, donde el estudiante realiza sus estudios. La firma debe hallarse debidamente acreditada ante la Aduana, mediante el correspondiente facsĆ­mil. La carta debe contener los siguientes elementos:

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a) Nombre del centro de estudios y fecha

b) Nombre y apellidos del estudiante autorizado

c) Nacionalidad del estudiante

d) NĆŗmero del documento de identidad del estudiante

e) RelaciĆ³n de los artĆ­culos

f) Nombre y apellidos. Firma del rector o director que autoriza y el cuƱo del centro de estudios.

El becario extranjero en el momento del despacho de Aduana, se procederĆ” a la retenciĆ³n de la computadora de escritorio y el material de enseƱanza. Se le concederĆ” un plazo de 30 dĆ­as para presentar la carta y realice el despacho de estos artĆ­culos con la exenciĆ³n de pago normada.

Todo ello se encuentraĀ  establecido en la ResoluciĆ³n No. 114 de la Ministra de Finanzas y Precios, con fecha Ā 11 de mayo de 2007.

Cuando se ha agotado por parte del estudiante el derecho de importaciĆ³n a Cuba de una computadora de escritorio y sus perifĆ©ricos, exentos del pago del arancel; el becario extranjero podrĆ” realizar la importaciĆ³n de artĆ­culos similares, pero deberĆ” realizarla cumpliendo con el pago de los derechos de Aduana que estĆ”n establecidos.

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Los demĆ”s artĆ­culos de importaciĆ³n que traen consigo los becarios extranjeros a Cuba, estĆ”n sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general. Disposiciones en cuanto al lĆ­mite de importaciĆ³n; artĆ­culos o productos cuya importaciĆ³n no estĆ” permitida o que se hallan sujetos al pago del arancel de Aduana; restricciones y requisitos especiales. Los becarios extranjeros pagan los derechos de Aduana en moneda libremente convertible (CUC).

ExportaciĆ³n de becarios cubanos y becarios extranjeros

La exportaciĆ³n de artĆ­culos, sin carĆ”cter comercial, realizada por becarios cubanos y becarios extranjeros a su salida de Cuba, debe cumplir las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general. En el caso de los becarios extranjeros, es importante aclarar que no tienen permitida la exportaciĆ³n de libros para la enseƱanza editados bajo el sello EdiciĆ³n Revolucionaria; ni tienen admitida la exportaciĆ³n de instrumental mĆ©dico.

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