En la legislaciĆ³n de Cuba para la importaciĆ³n, los conocidos mundialmente como GPS (Global Position Sistem, por sus siglas en inglĆ©s) se denominan como sistemas de posicionamiento por satĆ©lite SPS.
La ResoluciĆ³n NĆŗmero 90 del aƱo 2001, puesta en vigor por el entonces Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FAR, Gral RaĆŗl Castro Ruz, encargĆ³ a la Oficina Nacional de HidrografĆa y Geodesia (ONHG), una dependencia del Ministerio de las FAR, para la aplicaciĆ³n y control de lo dispuesto sobre sistemas de posicionamiento por satĆ©lite SPS.
Desde esa fecha, la Aduana de Cuba ha hecho cumplir en las fronteras del paĆs lo relacionado con esta normativa en lo referente a la importaciĆ³n de GPS.
A pesar de que la ResoluciĆ³n NĆŗmero 90 del 2001 del MINFAR establece en su Resuelvo Segundo que la acciĆ³n de lo regulado en su propio cuerpo legal se extiende a los sistemas SPS, literalmente, empleados para la determinaciĆ³n de las coordenadas geogrĆ”ficas de un punto para fines geodĆ©sicos, hidrogrĆ”ficos y afines, de donde se infiere que esta ResoluciĆ³n solamente regula los GPS que sirvan para determinar coordenadas geogrĆ”ficas.
Durante los aƱos que esta ResoluciĆ³n ha sido aplicada por parte de la Aduana de Cuba se ha prestado a confusiĆ³n, por no contar esta entidad con especialistas en estos temas.
Esta ResoluciĆ³n 90 del 2001 del MINFAR establece en su Resuelvo Tercero que, cualquier persona natural o jurĆdica que pretenda importar un sistema de posicionamiento por satĆ©lite o GPS, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa de la Oficina Nacional de HidrografĆa y Geodesia.
Sin embargo, a pesar de que la autorizaciĆ³n debe obtenerse previa al acto de la importaciĆ³n, la Aduana de Cuba generalmente retiene los GPS por un plazo de 30 dĆas, para que los pasajeros soliciten el permiso de importaciĆ³n a la Isla.
La mayor dificultad relacionada con la importaciĆ³n de GPS a Cuba estĆ” dada por la existencia de equipos de este tipo que no son profesionales, es decir, no estĆ”n diseƱados para determinar coordenadas geogrĆ”ficas, sino que solamente funcionan con fines de localizaciĆ³n. Por ejemplo, los GPS para automĆ³viles y los GPS para embarcaciones.
Si nos atenemos a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n 90 del 2001, estos equipos antes mencionados no tienen regulada su entrada al paĆs, y por tanto, no tienen por quĆ© ser objeto de retenciĆ³n por parte de la Aduana de Cuba. AsĆ lo han confirmado las autoridades de la ONHG en consulta realizada con autoridades de la Aduana de Cuba.
Por tanto, si usted desea importar a Cuba un GPS profesional que tenga como funciĆ³n primaria la determinaciĆ³n de coordenadas geogrĆ”ficas de un punto determinado, le recomendamos que solicite previamente un permiso de importaciĆ³n a la Isla. Pues, aun en caso de que la Aduana solamente le retenga el equipo con vistas a que usted gestione su permiso, en muy pocos casos la ONHG concede estos permisos a personas naturales.
Sin embargo, si su intenciĆ³n es importar a Cuba un GPS destinado a su uso en vehĆculos o en embarcaciones marinas, le recomendamos que trate de importar uno solo de estos equipos, para que la Aduana no lo considere con un fin comercial.
En caso de que las autoridades aduanales intenten retenerle la mercancĆa, reclame durante el momento del despacho de su importaciĆ³n, ante la presencia de la autoridad competente, que no le sea considerado como un GPS de tipo profesional.
Para facilitar la garantĆa de sus derechos, el pasajero puede presentar durante el control de la Aduana, el manual tĆ©cnico del equipo, donde se certifique que el mismo no constituye un GPS de uso profesional.
La Aduana de Cuba permite libremente la importaciĆ³n de GPS cuando vienen incorporados a otros dispositivos portĆ”tiles como: telĆ©fonos celulares, relojes, cĆ”maras fotogrĆ”ficas, bicicletas, y otros.