En la legislación de Cuba para la importación, los conocidos mundialmente como GPS (Global Position Sistem, por sus siglas en inglés) se denominan como sistemas de posicionamiento por satélite SPS.
La Resolución Número 90 del año 2001, puesta en vigor por el entonces Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FAR, Gral Raúl Castro Ruz, encargó a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia (ONHG), una dependencia del Ministerio de las FAR, para la aplicación y control de lo dispuesto sobre sistemas de posicionamiento por satélite SPS.
Desde esa fecha, la Aduana de Cuba ha hecho cumplir en las fronteras del país lo relacionado con esta normativa en lo referente a la importación de GPS.
A pesar de que la Resolución Número 90 del 2001 del MINFAR establece en su Resuelvo Segundo que la acción de lo regulado en su propio cuerpo legal se extiende a los sistemas SPS, literalmente, empleados para la determinación de las coordenadas geográficas de un punto para fines geodésicos, hidrográficos y afines, de donde se infiere que esta Resolución solamente regula los GPS que sirvan para determinar coordenadas geográficas.
Durante los años que esta Resolución ha sido aplicada por parte de la Aduana de Cuba se ha prestado a confusión, por no contar esta entidad con especialistas en estos temas.
Esta Resolución 90 del 2001 del MINFAR establece en su Resuelvo Tercero que, cualquier persona natural o jurídica que pretenda importar un sistema de posicionamiento por satélite o GPS, requerirá la autorización previa de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia.
Sin embargo, a pesar de que la autorización debe obtenerse previa al acto de la importación, la Aduana de Cuba generalmente retiene los GPS por un plazo de 30 días, para que los pasajeros soliciten el permiso de importación a la Isla.
La mayor dificultad relacionada con la importación de GPS a Cuba está dada por la existencia de equipos de este tipo que no son profesionales, es decir, no están diseñados para determinar coordenadas geográficas, sino que solamente funcionan con fines de localización. Por ejemplo, los GPS para automóviles y los GPS para embarcaciones.
Si nos atenemos a lo dispuesto en la Resolución 90 del 2001, estos equipos antes mencionados no tienen regulada su entrada al país, y por tanto, no tienen por qué ser objeto de retención por parte de la Aduana de Cuba. Así lo han confirmado las autoridades de la ONHG en consulta realizada con autoridades de la Aduana de Cuba.
Por tanto, si usted desea importar a Cuba un GPS profesional que tenga como función primaria la determinación de coordenadas geográficas de un punto determinado, le recomendamos que solicite previamente un permiso de importación a la Isla. Pues, aun en caso de que la Aduana solamente le retenga el equipo con vistas a que usted gestione su permiso, en muy pocos casos la ONHG concede estos permisos a personas naturales.
Sin embargo, si su intención es importar a Cuba un GPS destinado a su uso en vehículos o en embarcaciones marinas, le recomendamos que trate de importar uno solo de estos equipos, para que la Aduana no lo considere con un fin comercial.
En caso de que las autoridades aduanales intenten retenerle la mercancía, reclame durante el momento del despacho de su importación, ante la presencia de la autoridad competente, que no le sea considerado como un GPS de tipo profesional.
Para facilitar la garantía de sus derechos, el pasajero puede presentar durante el control de la Aduana, el manual técnico del equipo, donde se certifique que el mismo no constituye un GPS de uso profesional.
La Aduana de Cuba permite libremente la importación de GPS cuando vienen incorporados a otros dispositivos portátiles como: teléfonos celulares, relojes, cámaras fotográficas, bicicletas, y otros.