La ResoluciĆ³n NĆŗmero 8 del aƱo 2007, emitida por el Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba, es la que estipula todo lo referido a la importaciĆ³n de remolques para automĆ³viles a la Isla.
Esta ResoluciĆ³n No. 8 derogĆ³ la ResoluciĆ³n No. 7, de 30 de enero de 1989, del Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica y es, por tanto, la que se mantiene vigente y se pone en prĆ”ctica a este respecto.
Esta legislaciĆ³n establece que la autoridad aduanal superior de Cuba autoriza la importaciĆ³n por parte de cualquier pasajero, tanto personas residentes como no residentes en la Isla, siempre que sea sin carĆ”cter comercial, de remolques o arrastres ligeros. Asimismo, la importaciĆ³n siempre debe cumplir con los requisitos que se mencionan a continuaciĆ³n:
– Los remolques o arrastres ligeros que se pretendan importar, sin carĆ”cter comercial, deben reunir las siguientes caracterĆsticas:
- No tener autopropulsiĆ³n. Es decir, no contar con ningĆŗn motor ni elĆ©ctrico ni de combustiĆ³n interna que impulse el remolque.
- Pueden ser cerrados o abiertos. Es decir, pueden tener la forma de un contenedor pequeƱo; tambiƩn pueden tener forma de plancha totalmente abierta, sin barandal ni techo o con barandas pequeƱas.
- Solo destinados a la transportaciĆ³n de carga y en ningĆŗn caso destinadas a la transportaciĆ³n de personas ni al habitĆ”culo de las mismas.
- No pueden ser remolques para camiones, solo para autos ligeros.
- Los remolques solo pueden tener hasta tres (3) ruedas y con una dimensiĆ³n que no exceda los 1,75m de largo X 1,15m de ancho.
- Su peso no puede exceder los 750 kilogramos o lo que es lo mismo, las 1650 libras.
-El valor del remolque o arrastre ligero se ajustarĆ” al lĆmite establecido para las importaciones sin carĆ”cter comercial.
El valor en Aduana de un remolque o arrastre ligero para automĆ³viles asciende a 300 pesos, segĆŗn lo establecido en el Listado de valoraciĆ³n de mercancĆas vigente en la actualidad.
La cantidad de estos que se puede importar es solo 1.
Es importante que el pasajero interesado en la importaciĆ³n de este tipo de mercancĆas a la Isla tenga claridad con respecto a que, el remolque o arrastre ligero que intente importar a Cuba debe cumplir con todos y cada uno de los requerimientos anteriormente expuestos. En caso de incumplir alguno de ellos, la Aduana procederĆ” el decomiso de la mercancĆa.
Solamente, se le retendrĆ” el remolque pendiente a reembarque a aquellos pasajeros que son no residentes en la Isla, a los que se les concederĆ” la facilidad de reembarque de la mercancĆa al paĆs del que procede y al que debe volver el interesado.Esta es una facilidad que solo otorga la Aduana a los pasajeros no residentes, tanto cubanos para extranjeros. Es una facilidad que impide que usted pierda su importaciĆ³n, cuando se dĆ© el caso de que no pueda entrarla, por incurrir en el incumplimiento de los requerimientos establecidos por la legislaciĆ³n aduanera.
Contulte tambiĆ©n: Reemabarque de mercancĆas de importaciĆ³n en la Aduana de Cuba
Para el caso de decomiso de remolques o arrastres ligeros a residentes en la Isla, queda la opciĆ³n de la apelaciĆ³n de la sanciĆ³n de decomiso. Para proceder a la apelaciĆ³n de la sanciĆ³n que le fue impuesta por la Aduana, el pasajero cuenta con 30 dĆas a partir de la fecha en que se le decomisa la mercancĆa. Si la apelaciĆ³n se le da con lugar, se le devolverĆ” la mercancĆa al pasajero, si no, perderĆ” su importaciĆ³n.
Consute para mayor informaciĆ³n sobre este particular: CĆ³mo reclamar decomisos de mercancĆas ante la Aduana de Cuba
Nuestra recomendaciĆ³n es que el pasajero intente cumplir de manera rigurosa con los requerimientos que disponen las normas vigentes, y evitarĆ” la probabilidad de un decomiso de su pertenencia.