ImportaciĆ³n de remolques a Cuba: requerimientos de Aduana

La ResoluciĆ³n NĆŗmero 8 del aƱo 2007, emitida por el Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba, es la que estipula todo lo referido a la importaciĆ³n de remolques para automĆ³viles a la Isla.

Esta ResoluciĆ³n No. 8 derogĆ³ la ResoluciĆ³n No. 7, de 30 de enero de 1989, del Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica y es, por tanto, la que se mantiene vigente y se pone en prĆ”ctica a este respecto.

Esta legislaciĆ³n establece que la autoridad aduanal superior de Cuba autoriza la importaciĆ³n por parte de cualquier pasajero, tanto personas residentes como no residentes en la Isla, siempre que sea sin carĆ”cter comercial, de remolques o arrastres ligeros. Asimismo, la importaciĆ³n siempre debe cumplir con los requisitos que se mencionan a continuaciĆ³n:

– Los remolques o arrastres ligeros que se pretendan importar, sin carĆ”cter comercial, deben reunir las siguientes caracterĆ­sticas:

  1. No tener autopropulsiĆ³n. Es decir, no contar con ningĆŗn motor ni elĆ©ctrico ni de combustiĆ³n interna que impulse el remolque.
  2. Pueden ser cerrados o abiertos. Es decir, pueden tener la forma de un contenedor pequeƱo; tambiƩn pueden tener forma de plancha totalmente abierta, sin barandal ni techo o con barandas pequeƱas.
  3. Solo destinados a la transportaciĆ³n de carga y en ningĆŗn caso destinadas a la transportaciĆ³n de personas ni al habitĆ”culo de las mismas.
  4. No pueden ser remolques para camiones, solo para autos ligeros.
  5. Los remolques solo pueden tener hasta tres (3) ruedas y con una dimensiĆ³n que no exceda los 1,75m de largo X 1,15m de ancho.
  6. Su peso no puede exceder los 750 kilogramos o lo que es lo mismo, las 1650 libras.
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-El valor del remolque o arrastre ligero se ajustarƔ al lƭmite establecido para las importaciones sin carƔcter comercial.

El valor en Aduana de un remolque o arrastre ligero para automĆ³viles asciende a 300 pesos, segĆŗn lo establecido en el Listado de valoraciĆ³n de mercancĆ­as vigente en la actualidad.

La cantidad de estos que se puede importar es solo 1.

Es importante que el pasajero interesado en la importaciĆ³n de este tipo de mercancĆ­as a la Isla tenga claridad con respecto a que, el remolque o arrastre ligero que intente importar a Cuba debe cumplir con todos y cada uno de los requerimientos anteriormente expuestos. En caso de incumplir alguno de ellos, la Aduana procederĆ” el decomiso de la mercancĆ­a.

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Solamente, se le retendrĆ” el remolque pendiente a reembarque a aquellos pasajeros que son no residentes en la Isla, a los que se les concederĆ” la facilidad de reembarque de la mercancĆ­a al paĆ­s del que procede y al que debe volver el interesado.Esta es una facilidad que solo otorga la Aduana a los pasajeros no residentes, tanto cubanos para extranjeros. Es una facilidad que impide que usted pierda su importaciĆ³n, cuando se dĆ© el caso de que no pueda entrarla, por incurrir en el incumplimiento de los requerimientos establecidos por la legislaciĆ³n aduanera.

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Para el caso de decomiso de remolques o arrastres ligeros a residentes en la Isla, queda la opciĆ³n de la apelaciĆ³n de la sanciĆ³n de decomiso. Para proceder a la apelaciĆ³n de la sanciĆ³n que le fue impuesta por la Aduana, el pasajero cuenta con 30 dĆ­as a partir de la fecha en que se le decomisa la mercancĆ­a. Si la apelaciĆ³n se le da con lugar, se le devolverĆ” la mercancĆ­a al pasajero, si no, perderĆ” su importaciĆ³n.

Consute para mayor informaciĆ³n sobre este particular: CĆ³mo reclamar decomisos de mercancĆ­as ante la Aduana de Cuba

Nuestra recomendaciĆ³n es que el pasajero intente cumplir de manera rigurosa con los requerimientos que disponen las normas vigentes, y evitarĆ” la probabilidad de un decomiso de su pertenencia.

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