La Resolución Número 8 del año 2007, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, es la que estipula todo lo referido a la importación de remolques para automóviles a la Isla.
Esta Resolución No. 8 derogó la Resolución No. 7, de 30 de enero de 1989, del Jefe de la Aduana General de la República y es, por tanto, la que se mantiene vigente y se pone en práctica a este respecto.
Esta legislación establece que la autoridad aduanal superior de Cuba autoriza la importación por parte de cualquier pasajero, tanto personas residentes como no residentes en la Isla, siempre que sea sin carácter comercial, de remolques o arrastres ligeros. Asimismo, la importación siempre debe cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:
– Los remolques o arrastres ligeros que se pretendan importar, sin carácter comercial, deben reunir las siguientes características:
- No tener autopropulsión. Es decir, no contar con ningún motor ni eléctrico ni de combustión interna que impulse el remolque.
- Pueden ser cerrados o abiertos. Es decir, pueden tener la forma de un contenedor pequeño; también pueden tener forma de plancha totalmente abierta, sin barandal ni techo o con barandas pequeñas.
- Solo destinados a la transportación de carga y en ningún caso destinadas a la transportación de personas ni al habitáculo de las mismas.
- No pueden ser remolques para camiones, solo para autos ligeros.
- Los remolques solo pueden tener hasta tres (3) ruedas y con una dimensión que no exceda los 1,75m de largo X 1,15m de ancho.
- Su peso no puede exceder los 750 kilogramos o lo que es lo mismo, las 1650 libras.
-El valor del remolque o arrastre ligero se ajustará al límite establecido para las importaciones sin carácter comercial.
El valor en Aduana de un remolque o arrastre ligero para automóviles asciende a 300 pesos, según lo establecido en el Listado de valoración de mercancías vigente en la actualidad.
La cantidad de estos que se puede importar es solo 1.
Es importante que el pasajero interesado en la importación de este tipo de mercancías a la Isla tenga claridad con respecto a que, el remolque o arrastre ligero que intente importar a Cuba debe cumplir con todos y cada uno de los requerimientos anteriormente expuestos. En caso de incumplir alguno de ellos, la Aduana procederá el decomiso de la mercancía.
Solamente, se le retendrá el remolque pendiente a reembarque a aquellos pasajeros que son no residentes en la Isla, a los que se les concederá la facilidad de reembarque de la mercancía al país del que procede y al que debe volver el interesado.Esta es una facilidad que solo otorga la Aduana a los pasajeros no residentes, tanto cubanos para extranjeros. Es una facilidad que impide que usted pierda su importación, cuando se dé el caso de que no pueda entrarla, por incurrir en el incumplimiento de los requerimientos establecidos por la legislación aduanera.
Contulte también: Reemabarque de mercancías de importación en la Aduana de Cuba
Para el caso de decomiso de remolques o arrastres ligeros a residentes en la Isla, queda la opción de la apelación de la sanción de decomiso. Para proceder a la apelación de la sanción que le fue impuesta por la Aduana, el pasajero cuenta con 30 días a partir de la fecha en que se le decomisa la mercancía. Si la apelación se le da con lugar, se le devolverá la mercancía al pasajero, si no, perderá su importación.
Consute para mayor información sobre este particular: Cómo reclamar decomisos de mercancías ante la Aduana de Cuba
Nuestra recomendación es que el pasajero intente cumplir de manera rigurosa con los requerimientos que disponen las normas vigentes, y evitará la probabilidad de un decomiso de su pertenencia.