De acuerdo con la legislación vigente en Cuba, en materia migratoria, que es el Decreto-Ley 302 a la Ley de Migración, existen limitaciones para la entrada a Cuba y para la salida de Cuba, que resulta muy útil conocer.
Las limitaciones para entrar a Cuba son:
- Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguidas internacionalmente.
- Hallarse vinculado con el desarrollo de hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva, o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
- Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
- Si razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo disponen.
- Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
- Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración y de las disposiciones complementarias para la entrada a Cuba.
Para entrar a Cuba, los ciudadanos cubanos deben tener su pasaporte cubano vigente. Quien, habiendo poseído la ciudadanía cubana, solicite la entrada a Cuba como titular de un pasaporte extranjero, deberá presentar para solicitar la visa y en la inspección migratoria en la frontera, la prueba documental de que las autoridades competentes han determinado la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito no recibirá visa y no admitirá su entrada a Cuba.
La legislación ampara también la posibilidad de entrar a Cuba de los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron la Isla tras 1990, así como quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han pasado más de ocho años de su salida de Cuba. Se exceptúan quienes salieron a través de la ilegal Base Naval de Guantánamo.
Las limitaciones para salir de Cuba son:
- Hallarse sujeto a proceso penal, si así ha sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
- Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
- Hallarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
- Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo dispongan.
- Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que las mismas hayan sido explicitadas por las autoridades correspondientes.
- No poseer la autorización requerida en las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
- Los menores de edad o incapaces, que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, legalizada ante Notario Público.
- Tampoco podrán salir del país los menores si les es revocada la autorización de los padres, legalizada ante Notario Público.
- Si por otras razones de interés público, lo disponen las autoridades competentes.
- Los ciudadanos que incumplan los requisitos establecidos por la Ley de Migración, y las disposiciones complementarias para la salida de Cuba.
Las limitaciones para salir de Cuba coinciden con las limitaciones que impiden la obtención del Pasaporte Corriente a un ciudadano cubano.