¿Por qué la Aduana de Cuba no permite la importación de kayaks?

A pesar de que muchos pasajeros consideran el kayak como un artículo deportivo y de recreo, los cuales aparecen contemplados en la Resolución Número 207 del año 2014, del Jefe de la Aduana General de la República, la Aduana de Cuba retiene o decomisa, en cualquier caso, los intentos de importación de un kayak.

El fundamento jurídico que ampara este procedimiento de decomiso o retención por parte de las autoridades aduanales se encuentra normado en la Resolución Número 70 del año 2009 del Jefe de la Aduana General de la República que, en su apartado dispositivo único prohibe la importación de embarcaciones a personas naturales, residentes permanentes en el territorio nacional.

A partir de una interpretación que se apoya en la Ley Número 115 “De la navegación marítima, fluvial y lacustre”, de fecha 6 de julio de 2013, la Aduana de Cuba considera a los kayaks como una embarcación, teniendo en cuenta que dicha Ley, dispone que los medios navales extranjeros o nacionales, con fines comerciales o no, científicos, turísticos, deportivos o recreativos, siempre que naveguen por el mar territorial cubano, sus aguas interiores u otros espacios marítimos adyacentes, a su mar territorial, se clasifican en “embarcaciones” las de un arqueo inferior a 500 toneladas.

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En este sentido, el kayak (embaración concebida para la práctica de deportes náuticos) clasifica como embarcación,  y no como artículo deortivo, por lo que la prohibición que establece la Resolución Número 70 del año 2009, se aplica a este artículo.

A pesar de que la mencionada norma jurídica establece la prohibición expresa de importar kayaks, solamente a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, la Aduana de Cuba le aplica de facto la retención de esta mercancía a cualquier clasificación de pasajero. Es decir, cuando un pasajero que reside legalmente en Cuba se presenta ante la Aduana con la intención de importar un kayak, la autoridad aduanal procede al decomiso del artículo, sin permitir ninguna otra facilidad.

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Sin embargo, cuando un pasajero no residente en Cuba (nacional o extranjero) intenta importar un kayak, la Aduana procede a la retención del artículo (no al decomiso) para su posterior reembarque en un plazo que no exceda los 30 días naturales.

Artículos deportivos y de recreo cuya importación está permitida

Las regulaciones anteriores no aplican para las importación de artículos deportivos con fines náuticos, como tablas para el surf y balsas de cualquier tamaño, incluidas aquellas que vienen acopladas con un motor eléctrico que se alimenta de baterías, para la pesca deportiva en aguas tranquilas.

De igual manera, se halla permitida la entrada de todos los avíos para la práctica de la pesca deportiva, así como para la práctica de deportes acuáticos.

Se entienden como avíos para la pesca: las cañas de pescar, carretes, equipos para la respiración bajo el agua, aletas, caretas, trajes de buceo y patas de rana.

Sobre este particular resulta preciso aclarar que constituye una equivocación frecuente por parte de los pasajeros, e incluso de las autoridades aduanales, el considerar como prohibida la importación de las armas destinadas a la pesca submarina (por excelencia, las conocidas como arpones).

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En ningún caso se encuentra prohibida la importación de armas para la pesca submarina, incluso, cuando estas funcionen mediante aire comprimido. Sí está permitida la importación de este tipo de armas, siempre que se transporte descargadas y en su correspondiente estuche o embalaje, que permitan su protección y seguridad.

A los pasajeros que clasifican como turistas extranjeros, la Aduana de Cuba les permite la importación de artículos deportivos libres de pago, por considerarlos una facilidad para estimular el desarrollo del turismo, amparada en la Convención internacional de facilidades aduaneras para el turismo, de la cual Cuba es firmante.

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