Prohibida importación a Cuba de repetidores de señal móvil

El Ministerio de Comuncaciones (MINCOM) de Cuba ha prohibido la importación al país por parte de personas naturales de equipos repetidores de señal móvil, en cualquiera de sus posibles modelos.  Por tanto, en la práctica la Aduana General de la República si detecta que algún pasajero intenta entrar uno de estos a la Isla, debe impedirlo.

Los pasajeros que intentan importar uno de estos equipos repetidores de señal, alegan que su objetivo es captar con mayor calidad la señal móvil, en zonas de baja cobertura dentro del país.

Esquema de repetidores de señal móvil

De acuerdo con el MINCOM, técnicamente, los amplificadores de señal de telefonía móvil son dispositivos que, además de amplificar la señal proveniente de la radio base de telefonía celular, interactúan con ella. Igualmente, asegura el MINCOM que en Cuba se ha comprobado que la utilización de estos dispositivos degrada el servicio de la radio base, provocando afectaciones y quejas de la población. El empleo de estos dispositivos, según el MINCOM, degrada el servicio de la radio base, provocando serias afectaciones al dejar comunidades rurales sin cobertura.

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Como ejemplo de modelo de repetidor de señal móvil cuya importación a Cuba se halla prohibida, se puede poner el MikroTik, modelo LHG LTE kit con antena integrada de alta ganancia.

Modelo: LHG LTE

Este modelo en espefícico puede transportarse desarmado, en partes, separando las estructuras que lo componen. No obstante, su detección por los equipos de radriografía de la Aduana es lo más probable.

Desde el punto de vista legal, el uso de las bandas de frecuencia de 900 MHz y 1800Mhz para la telefonía celular se encuentra concesionada por el Decreto 321/13 del Ministerio de Comunicaciones a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA).

Por esta razón, el MINCOM entiende que no procede la autorización técnica para la importación ni el uso de este tipo de dispositivos en el territorio nacional.

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En sentido práctico, no se halla únicamente prohibida la importación de estos equipos a Cuba, sino que, se encuentra explícitamente prohibido su empleo dentro de nuestras fronteras.

Mas, esto es solo en sentido práctico. La legislación vigente no contempla esta prohibición de manera absolutamente explícita. La única referencia a este respecto es la anteriormente citada del Decreto 321/13 del Ministerio de Comunicaciones.

La prohibición tiene un carácter eminentemente práctico, pues ninguna normativa expresa textualmente: Se prohibe la importación ni el uso de este tipo de dispositivos en el territorio nacional.

Este vacío legal pone a la Aduana de Cuba ante una complicada disyuntiva, pues, aunque de facto los funcionarios aduanales conocen la prohibición del MINCOM, no tienen una base legal vigente para respaldar el procedimiento de la aplicación de una sanción de decomiso de estos dispostivos, a los pasajeros que intenten importarlos a Isla.

En palabras más simples: la Aduana no tiene cómo justificar legalmente el decomiso de estos equipos. El decomiso se aplica solo si existe una infracción. Pero, para que exista una infracción tiene que existir una norma que se infrinja, en tanto no puede romperse una regla que no existe.

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¿Cómo procede la Aduana ante estos casos en la actualidad? La opción que resta a la Aduana es proceder a aplicar la retención del dispositivo una vez que se le detecta a un pasajero.

Cuando a un pasajero se le retiene un equipo repetidor de señal, la autoridad aduanal le concede un plazo de 30 días para solucionar el destino de su importación. Antes de que este período de tiempo concluya, el pasajero debe dirigirse a la Dirección General de Comunicaciones y gestionar cómo se procederá con su dispositivo. Esta entidad decide el destino de su dispositivo: Deniega su importación a Cuba y el artículo caerá en abandono legal en la Aduana.

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