A los turistas extranjeros que viajan a Cuba, se les conceden en la Aduana los privilegios contenidos en las disposiciones de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, de la que Cuba es signataria.
De acuerdo con lo establecido por esta Convención, los turistas extranjeros que viajan a Cuba tienen admitida la importación libre de pago de sus efectos personales.
Los turistas extranjeros tienen admitida la importación de su vestimenta, calzado, los artículos de tocador y otros artículos que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como:
- Joyas personales.
- Una cámara fotográfica y cinematográfica acompañados de una cantidad razonable de películas, cassettes y accesorios de las mismas.
- Un aparato de proyección de diapositivas o de películas portátiles y sus accesorios y una cantidad razonable de diapositivas o de películas.
- Binoculares.
- Un instrumento de música portátil.
- Un aparato de reproducción de sonido portátiles, que incluyen grabadores, lectores de discos compactos portátiles y dictáfonos con cintas, y discos.
- Un receptor de radio portátil.
- Un teléfono móvil (celular).
- Un aparato de televisión portátil.
- Una máquina de escribir portátil.
- Una computadora personal y accesorios.
- Una máquina de calcular portátil.
- Un cochecito de niño.
- Juguetes (pasajeros niños menores de edad).
- Una silla de ruedas para inválidos.
- Equipos deportivos.
En el caso de los equipos deportivos cuya importación se admite a los turistas extranjeros, se pueden mencionar: una bicicleta convencional, una tienda para acampar, los avíos para pesca deportiva (tales como un arpón, una canoa que no exceda los 5.50 metros, una tabla de para practicar el surf), una escopeta para la caza deportiva (debe importarse sin cartuchos, debidamente embalada y la cual está en la obligación de reexportar o llevarse consigo a su salida del país).
Un privilegio que solo tienen los turistas extranjeros es que los efectos personales de un turista extranjero que viaja a Cuba pueden exceder los 25 kilogramos de peso que normalmente se exigen como límite de miscelánea a todos los pasajeros que entran a Cuba. Solo los turistas extranjeros pueden realizar la importación de más de 25 kilos de miscelánea, como efectos personales.
Por otro lado, los turistas extranjeros que viajan a Cuba pueden importar mercancías para regalar, como cualquier otro pasajero, con la condición de que abonan sus impuestos de Aduana en CUC. La ventaja que tienen los turistas extranjeros con respecto al resto de los pasajeros es que, para determinar el valor de las misceláneas, no se les aplica la alternativa de valoración por peso. Es decir, la miscelánea que los turistas extranjeros importan a Cuba no se les pesa, se les cobra según su declaración del valor. Sobre la base del valor que el propio turista le confiera y declare a la miscelánea que importa, se procede al cobro de la misma.
La Resolución No. 33 Glosario de Términos Aduaneros emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, de 18 de octubre de 1996, designa con el término “turista” a los extranjeros que ingresan a Cuba con fines de recreo o de salud, para dedicarse a actividades artísticas o deportivas no remuneradas, sin propósito de inmigración, por un plazo no menor de 24 horas ni mayor de 6 meses. Los cubanos que viven en el exterior nunca se consideran turistas.