¿Qué son y por qué deben cumplirse las formalidades de Aduana?

La importación de mercancías constituye un trámite legal que el pasajero lleva a cabo mediante le despacho en Aduana de las mismas. Para realizar el despacho, la Aduana de Cuba exige el cumplimiento de determinadas formalidades que, de no cumplirse, dan lugar a la retención de las mercancías o al decomiso de las mismas.

-La primera formalidad que exige el despacho de cualquier mercancía es declararlas ante la Aduana, mediante declaración verbal o escrita.

Para el cumplimiento de esta formalidad, la Aduana le entrega a cada uno de los pasajeros un modelo de declaración de Aduana de color azul, al dorso del cual el pasajero debe declarar todos los artículos electrodomésticos o duraderos que traiga consigo y la cantidad y valor de cada uno de ellos.

Si el pasajero no cumple con esta formalidad y la Aduana considera o presupone que la omisión fue de mala fe o con la intención de burlar el control, la autoridad aduanera puede sancionar al pasajero con el decomiso de las mercancías que intentó ocultar y, además, se le pueden imponer una multa de 500 pesos.

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De igual forma, la Aduana considera un incumplimiento de esta formalidad, cuando el pasajero retira el ticket o etiqueta de su equipaje facturado cuando este ha sido marcado por el control radiológico (rayos X) de la entidad.

-La segunda formalidad que exige el despacho de Aduana consiste en el pago de los impuestos o derechos aduanales, por el total de dichas mercancías.

Están excluidas del cumplimiento de esta formalidad aquellas mercancías a las que la legislación vigente exime de pago.

En tal caso, si un pasajero solamente transporta consigo sus efectos personales y mercancías que disfruten de una exención de pago, se halla eximido del cumplimiento de esta formalidad.

Por el contrario, si un pasajero transporta consigo mercancías por las cuales deba pagar impuestos de Aduana y, durante el despacho, manifiesta que no tiene solvencia económica suficiente para el cumplimiento de esa formalidad, la autoridad aduanera puede proceder de tres maneras diferentes:

  1. De acuerdo con el pasajero se puede retener durante 30 días toda la mercancía, menos los efectos personales, hasta tanto el pasajero consiga el dinero que precisa para pagar los derechos aduanales.
  2. Si el pasajero solamente dispone de dinero para pagar una parte de sus impuestos, se le entrega la mercancía que corresponda al valor que puede pagar. El resto de la mercancía se declara en abandono voluntario a favor del Estado cubano. En este caso, ya no existe la posibilidad de recuperar la mercancía abandonada. Por ello, se requiere el consentimiento del pasajero para realizar ese procedimiento. Siempre es el pasajero el que elige por cuáles mercancías desea pagar el impuesto, y cuáles desea dejar en abandono.
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  1. Para los pasajeros que sean no residentes en Cuba, tanto nacionales como extranjeros, y que manifiesten no disponer de dinero suficiente para pagar el valor de su importación, la Aduana ofrece la facilidad de reembarque de aquellos artículos duraderos, cuyo valor sea considerable. Para acceder a esta formalidad, el pasajero debe estar de acuerdo en pagar un servicio de custodia de las mercancías, mientras estas permanezcan en poder de la Aduana.
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-Solamente algunas mercancías tienen que cumplir una tercera formalidad para su importación. Esta consiste en la presentación ante la autoridad aduanera de un permiso de importación emitido por una autoridad competente. Sin el permiso de importación, cuando este se requiere, no se puede entrar a Cuba la mercancía sujeta a esta formalidad.

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