Reembarque de mercancías de importación en la Aduana de Cuba

El reembarque de mercancías cuya importación se pretende realizar a Cuba, es una facilidad que otorga la Aduana y que se halla contemplada en la Resolución 24 del año 2007 emitida por el Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, en su artículo 19.

Cuando se habla de facilidad se está haciendo referencia de una potestad discrecional que tiene la autoridad aduanera para su concesión a un pasajero, no es, por tanto, un derecho del pasajero.

La Aduana otorga la facilidad de reembarque a los pasajeros no residentes cuyas mercancías, por una razón u otra no pueden ser importadas, porque no cumplen determinadas formalidades o requisitos especiales.

Condiciones para la concesión del reembarque de mercancías por la Aduana

La primera condición que tiene en cuenta la Aduana para conceder la facilidad de reembarque de una mercancía que se intenta importar a la Isla, es que los pasajeros sean no residentes en territorio nacional, tanto cubanos como extranjeros.

Es importante aclarar que, los cubanos que llevan varios años residiendo fuera de Cuba, pero han regresado a la Isla en el plazo de los dos años a partir de la fecha de su salida del país o nunca han dejado que transcurran más de dos años sin entrar a territorio nacional, tal y como se halla estipulado en la legislación migratoria nacional, a esos pasajeros no se les concede la facilidad de reembarque. Estos pasajeros son legalmente residentes en Cuba y ante la Aduana no tienen la condición de no residentes.

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La otra condición que la Aduana tiene en cuenta para el otorgamiento de la facilidad de reembarque se halla relacionada con el tipo de mercancías de que se trate.

Por ejemplo, la Aduana nunca le concede la facilidad de reembarque , en ningún caso a: los motores de combustión interna; los vehículos con motores de este tipo; los cuadros de motos; carrocerías; la pieza fundamental del motor de combustión interna (el cárter).

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Otro ejemplo de no reembarque sin distinción de clasificación migratoria, la Aduana no concede la facilidad de reembarque para: las antenas parabólicas, sus partes, piezas, componentes.

De igual manera, la Aduana nunca concede la facilidad de reembarque a la miscelánea. Solamente concede esta facilidad para equipos duraderos.

¿Cuáles son los casos más comunes en que la Aduana concede el reembarque de una mercancía ante el incumplimiento de una formalidad?

-Cuando el pasajero manifiesta que no dispone de dinero suficiente para pagar los derechos de Aduana (el impuesto de Aduana) por la importación de un artículo duradero o un efecto electrodoméstico determinado.

-Cuando el pasajero transporta consigo mercancía para las cuales se requiere un permiso o licencia de una autoridad competente, y dicha autoridad le niega la autorización de entrada a la Isla. En estos casos, a los pasajeros que no son residentes en Cuba, la Aduana le concede la facilidad de reembarcar la mercancía. Por ejemplo: los micrófonos inalámbricos, walkie-talkies, routers.

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-Cuando el pasajero intenta importar mercancías para las cuales se exigen determinados requisitos técnicos, sin que se cumplan los mismos. Si en el momento el despacho de Aduana se corrobora que no cumplen con los requisitos establecidos, la mercancía se retiene pendiente al reembarque. Los ejemplos más comunes en estos casos son: las cocinas eléctricas (que no son de inducción), los hornos eléctricos (que no son microondas), los remolques o arrastres ligeros, los ciclomotores eléctricos.

En ningún caso la Aduana concede la facilidad de reembarque a las mercancías a las que se les aplica una sanción de decomiso. El reemabarque es solo compatible con la retención de mercancía.

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