La Resolución No.23 del año 2003 emitida por el Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, pone en vigor las Normas Generales para las Exportaciones sin Carácter Comercial.
El fundamento esencial de esta normtiva es que, del mismo modo en que se halla estipulado para las importaciones, las exportaciones desde Cuba deben hacerse sin carácter comercial.
En palabras simples, ningún pasajero tiene permitido sacar de la Isla grandes cantidades de una misma mercancía, del mismo modo en que no se le admite la entrada a Cuba de grandes cantidades de una misma mercancía.
Algunas particularidades de esta normativa del año 2003, que es vigente, resultan de esencial interés para los pasajeros que salen de Cuba. Estas son:
-Según establece el Artículo 2 de la legislación, si el pasajero precisa o desea llevarse consigo al extranjero los restos de un familiar o persona allegada, se dispone que: Para la remisión al extranjero de los cadáveres, osamentas o restos incinerados no se requiere Declaración alguna. Solo se procederá a la verificación del sacófago o urna, en el caso que aplique, y al correspondiente control de la documentación necrológica y de transportación.
-El Artículo 5 estipula que la Aduana de Cuba puede exigir al pasajero que se acredite la adquisición lícita, en cantidades legalmente autorizadas, con la finalidad de ser exportados. Esto se aplica de manera específica, si el pasajero no cuenta con el recibo o factura de compra de una mercancía que se puede determinar que no fue adquirida lícitamente. Por ejemplo: placas de automóviles; vajillas, ceniceros u otros artículos pertenecientes a hoteles o restaurantes. En tal caso le será decomisada la mercancía.
-El Artículo 11, por su parte, establece que la exportación de animales vivos, conservados o taxidermiados y los productos de origen vegetal, requiere del correspondiente Permiso de la autoridad veterinaria o fitosanitaria, según sea el caso, del Ministerio de la Agricultura.
-El propio artículo establece que las joyas y orfebrería confeccionadas con piedras y metales preciosos para su exportación, requieren de la presentación de los documentos de venta expedidos por las entidades legalmente autorizadas.
-Los medicamentos de uso intrahospitalario y aquellos cuyo uso está controlado por el Ministerio de Salud Pública de Cuba, requieren para su exportación estar amparados por un Certificado médico del centro hospitalario correspondiente o, en su lugar, requieren el documento o Permiso de la entidad farmacéutica que lo elabora, donde se avala la autorización de exportación. En este documento debe constar el tipo de medicamento y la cantidad en cuestión.
-Cualquier objeto considerado un bien cultural de la nación, declarado parte del patrimonio cultural, o de valor museable o patrimonial en el sentido amplio de la palabra, requiere para su exportación el Certificado o Permiso de Exportación expedido por la autoridad competente del Ministerio de Cultura. Pueden citarse como ejemplos: las joyas y orfebrería de valor museable; pinturas, esculturas, y demás artículos de la plástica o las artes decorativas con valor patrimonial; libros, folletos, publicaciones y partituras musicales originales de valor cultural para la nación.
-La exportación de monedas extranjeras tiene como límites establecidos la cantidad de 5000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas. En caso de que el pasajero requiera la exportación de una cantidad superior a esta, deberá presentar la documentación establecida por el Banco Central de Cuba para tales fines, o acreditar que la cifra de dinero en cuestión fue precedentemente importada por parte del interesado.
Para ampliar su información sobre este tema, le sugerimos consultar nuestro artículo: Aduana de Cuba emite actualización sobre lo que no se puede exportar
En sentido gerenal, con respecto a la realización de exportaciones desde Cuba es preciso que el pasajero tenga presente, ante todo, que tiene la obligación legal de declarar todo lo que porta a su salida del país.