Sobre la importaciĆ³n de televisores a Cuba, existen muchas interrogantes. Los televisores son unos de los equipos duraderos que mĆ”s importan los pasajeros que entran a la Isla.
Por ello, ponemos a su consideraciĆ³n algunas recomendaciones muy Ćŗtiles al respecto.Lo primero que usted debe saber es que a Cuba solo esta permitida la importaciĆ³n de dos televisores. Lo segundo es que pueden ser de cualquier tipo o tamaƱo.
Con respecto a este tema, sin embargo, la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba sĆ advierte a todos los pasajeros que, si se detecta en le momento del despacho de Aduana que existe carĆ”cter comercial en la importaciĆ³n, se procederĆ” a decomisar los equipos, de acuerdo con lo que establece la ley.
Para asumir que existe un carĆ”cter comercial, la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba tiene en cuenta la naturaleza, funciones o la importaciĆ³n reiterada del producto, en este caso, los televisores. Solo se excluyen de este decomiso los efectos personales del viajero, en sentido general.
Las recomendaciones que ponemos a csu consideraciĆ³n para que las tenga en cuenta cuando valore la importaciĆ³n de televisores a la Isla son:
1.La importaciĆ³n de televisores no estĆ” limitada por su tamaƱo (cantidad pulgadas que mide la pantalla) o tecnologĆa (CRT, LCD, plasma, LED, etc). Solo resulta preciso que sean televisores domĆ©sticos, mientras lo sean, pueden tener cualquier tamaƱo e incluir 3D.
2.Cuando se emplea la valoraciĆ³n por el peso, los 25 kgs considerados efectos personales de los pasajeros son solamente de confecciones y miscelĆ”neas y no incluyen equipos electrodomĆ©sticos, salvo aquellos considerados dentro de los efectos personales.
3.Los televisores, como todos los efectos electrodomĆ©sticos, se valoran independientes de las miscelĆ”neas. Por lo tanto, de ninguna manera pueden incluirse en la valoraciĆ³n por el peso. Los televisores no se pesan en Aduana.
4.De acuerdo con la ResoluciĆ³n 206-2014 del Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba, el lĆmite en la importaciĆ³n de un total de dos televisores de cualquier tipo y tamaƱo).
5.De acuerdo con la ResoluciĆ³n 207-2014 del Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba, el valor en Aduana de los televisores cuando se utiliza esta opciĆ³n de valoraciĆ³n, es el siguiente:
Televisor convencional (Televisores CRT o de tubo de rayos catĆ³dicos) = 70.00 pesos
Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas = 250.00 pesos
Televisores pantalla plana de mƔs de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas = 400.00
Televisores pantalla plana de mƔs de 42 pulgadas = 500.00
Tanto para los pasajeros cubanos como para los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, los pagos se harĆ”n en pesos cubanos (CUP) en la primera importaciĆ³n en cada aƱo calendario (1ro de enero al 31 de diciembre).
ImportaciĆ³n se considera a la entrada al paĆs de artĆculos y productos que no constituyen efectos personales, o que se hallan libres de pago de los derechos de Aduana.
En una segunda entrada a Cuba en un mismo aƱo calendario, el pago por la importaciĆ³n de estos equipos se harĆ” en Moneda Convertible (CUC).