Si usted ejerce o piensa ejercer en Cuba el trabajo por cuenta propia, debe conocer todo lo referente a las cuentas bancarias fiscales tanto en moneda nacional CUP como en moneda libremente convertible CUC que tiene la obligación de abrir si ejerce determinadas actividades, de acuerdo con lo establecido en las nuevas regulaciones para el trabajo por cuenta propia en la Isla.
La creación y gestión de cuentas bancarias fiscales en Cuba, se pueden realizar tanto en pesos cubanos CUP como en pesos convertibles CUC, en dependencia de la actividad que usted realice en el sector por cuenta propia o sector no estatal.
Usted como cuentapropista tiene un período de 30 días naturales para proceder a la creación de su cuenta bancaria fiscal. Mientras, para completar el saldo mínimo establecido de 2 cuotas mensuales tiene usted un término de 90 días naturales.
Es importante que usted tenga presente que las cuentas bancarias fiscales abiertas por trabajadores por cuenta propia en Cuba tienen la obligación de ser operadas por las siguientes actividades dentro del sector no estatal:
- Los servicios gastronómicos en cafeterías.
- Los servicios gastronómicos en restaurantes.
- Los servicios de bar y servicios de recreación.
- El servicio de arrendamiento de viviendas completas, el arrendamiento de habitaciones independientes o el arrendamiento de determinados espacios.
- Los servicios Constructivos.
- El servicio de transporte de pasajeros en vehículos de motor, donde se incluye el transporte desde 4 hasta 14 pasajeros en el caso de la provincia La Habana.
Los cambios de mayor importancia en materia tributaria dentro de lo establecido para el trabajo de los cuentapropistas en la Isla, son los que determinaron la agrupación de 96 modalidades en solo 28, y de estas, 2 quedaron finalmente exentas de presentar su Declaración Jurada y solo pagarán lo que se define como una cuota consolidada cada mes.