En Cuba, y al amparo de lo establecido por las leyes cubanas tienen el derecho de contraer matrimonio, si es su deseo, tanto dos ciudadanos cubanos, como dos ciudadanos extranjeros o un ciudadano extranjero y uno cubano, cualquiera que sea el caso, siempre que cumplan con los requerimientos legales mínimos establecidos para la institución del acto.
Si uno de los cónyuges no puede asistir a la oficialización del matrimonio puede designar a alguien que con un Poder legal lo represente.
El matrimonio se legaliza ante funcionarios públicos del Registro Civil o la Notaría Pública. Si uno de los cónyuges es extranjero y el otro es un ciudadano cubano con residencia en el exterior, entonces el matrimonio debe oficializarse en cualquiera de las Notarías Especiales del Ministerio de Justicia que se encuentran en todas las provincias de la Isla y que pertenecen a las Consultorías Jurídicas Internacionales.
En el acto de formalización del matrimonio deberán presentarse los documentos que acreditan la identidad y la aptitud legal de los contrayentes para poder proceder.
El documento de identidad será el carnet de identidad en el caso de los ciudadanos de Cuba y el pasaporte actualizado y válido en el caso de los ciudadanos extranjeros.
Mientras, la aptitud legal constará mediante los certificados que acrediten la soltería, viudez o divorcio legal de ambos miembros de la pareja. Estos documentos donde consta el estado civil de los cónyuges con nacionalidad extranjera deben ser presentados en idioma español y debidamente oficializados en caso de haber sido procesados en el exterior.
Estos documentos donde consta la aptitud legal para el matrimonio del ciudadano extranjero que desea contraer matrimonio en Cuba se deben legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, anteriormente formalizados en el respectivo Consulado de Cuba en el país donde reside el contrayente extranjero.