Registro de la Propiedad

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El Registro de la Propiedad tiene el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles, los derechos que recaigan sobre estos y sus titulares, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer a través de los medios de publicidad establecidos por la ley, el contenido de sus asientos a las personas con interés legítimo para ello. Las inscripciones y su publicidad, se solicitan en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para inscribir su vivienda debe aportar:

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■ El título de propiedad actualizado que debe contener: naturaleza del inmueble (urbano o rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, el transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.

■ Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.

■ Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: el adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

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Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/13 Ley Tributaria).

■ Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.

■ Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

■ Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

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La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble. El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

HORARIO OFICINA CENTRAL

LUNES A JUEVES de 8:00 a.m. a 12:00 m. de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
LUNES A MIÉRCOLES el horario se extiende hasta las 7:00 p.m.
SÁBADO de8:00 a.m. a 12:00 m.

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