Pérdida de la ciudadanía cubana

En la Constitución de la República de Cuba de 1976, vigente aún en el territorio nacional, fueron consignadas las causas de privación de la ciudadanía cubana. Con la Reforma Constitucional del año 1992 se modificó este artículo, estableciendo una remisión al legislador para que cubra ese vacío, lo que no se ha hecho hasta la actualidad. No obstante, las siguientes son las causas que, en esencia, pueden generar la privación de la ciudadanía cubana, es decir, causar su pérdida:

  • Los que adquieran una ciudadanía extranjera.
  • Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado.
  • Los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.
  • Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.
  • Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.

Los ciudadanos cubanos por naturalización:

  1. Los extranjeros después de 5 años de residencia continua en el territorio nacional y no menos de 1 año tras haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que dominen el idioma español.
  2. Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, tras la celebración del matrimonio.
  3. Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía original.

De acuerdo con lo que se está establecido, los ciudadanos cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar su ciudadanía si fuere su voluntad hacerlo.

Tampoco, de acuerdo con lo establecido, se admite la renuncia automática de la ciudadanía cubana, pues para formalizar una renuncia a la ciudadanía se necesita la decisión administrativa de autoridad competente mediante resolución ministerial, emitida con carácter discrecional.

No obstante, al no hallarse vigente una Ley de Ciudadanía ni un Reglamento en ajuste a la letra de la actual Constitución de la República de Cuba, no existe definición exacta del procedimiento y las autoridades que deben ejecutar los actos y decisiones sobre el tema por lo que, en términos prácticos, no se aplican los conceptos de Privación de la Ciudadanía y en consecuencia el de Recuperación.

En tal sentido, el Proyecto de nueva Constitución de la República de Cuba propone que con la adopción de una nueva ciudadanía no se produzca la pérdida de la cubana. Así como que, una vez en el territorio nacional, el ciudadano cubano se ajuste a esa condición y pueda hacer uso de la misma, un principio del derecho que debe tener su reflejo en las normativas correspondientes. El Proyecto de nueva Constitución de la República de Cuba establece que el ciudadano cubano que quiera viajar hacia el exterior o desde el extranjero a la Isla, tendrá que hacerlo con su pasaporte cubano.

Video thumbnail

4 comentarios en «Pérdida de la ciudadanía cubana»

  1. La constitución actual dice en su articulo 36 que tener otra ciudadanía no es causal de la perdida de la cubana.
    En el articulo 38 dice que hay que ir a ver la ley de procedimiento para la perdida de la ciudadanía.
    ¿Donde se encuentra este procedimiento? o ¿Cuales son las causas de la perdida de la ciudadanía?
    ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía
    cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se
    encuentren en el territorio nacional, se rigen
    por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
    ARTÍCULO 37. El matrimonio, la unión de
    hecho o su disolución no afectan la ciudadanía
    de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
    ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser
    privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
    La ley establece el procedimiento a seguir
    para la formalización de la pérdida y renuncia
    de la ciudadanía y las autoridades facultadas
    para decidirlo.

    Responder
  2. La constitución actual dice en su articulo 36 que tener otra ciudadanía no es causal de la perdida de la cubana.
    En el articulo 38 dice que hay que ir a ver la ley de procedimiento para la perdida de la ciudadanía.
    ¿Donde se encuentra este procedimiento? o ¿Cuales son las causas de la perdida de la ciudadania?

    Responder

Deja un comentario